Boletín nº 16 (25-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 104/2023

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2023/00000010, de fecha 16 de enero de 2023, subsanación de las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 240, de 19 de diciembre de 2022, y corregidas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 245, de 27 de diciembre de 2022, de varias plazas a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento, página web municipal y Tablón de Anuncios.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Doña Mencía de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Vista la Resolución de la Alcaldía número 2022/00000542, de 09-12-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 240, de 19 de diciembre de 2022, corregida por la Resolución número 2022/00000568, de 19 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 245, de 27 de diciembre de 2022, por las que se aprueba las Bases y la Convocatoria de las Plazas para la Estabilización del Empleo Temporal regulada por la Ley 20/2021, a cubrir por el procedimiento de concurso-oposición.

Detectadas en la misma, errores en las Bases 5ª, 7ª, 8 y 11ª de la Convocatoria.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Subsanar las Bases 5ª, 7ª, 8ª y 11ª de las plazas para la Estabilización del Empleo Temporal regulada por la Ley 20/2021, a cubrir por el procedimiento de concurso-oposición ,en los siguientes términos:

Donde dice

Base 5ª: Admisión de los aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobados los requisitos de acceso, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia https://sede.eprinsa.es/dmencia.

5.2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia https://sede.eprinsa.es/dmencia para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

A efectos de la admisión de aspirantes, son causas de exclusión no subsanables:

1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a DEFINITIVA si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de Anuncios en sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia. Asimismo, en dicha Resolución se incluirá la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador y se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la baremación de los méritos.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

Debe decir:

Base 5ª

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobados los requisitos de acceso, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia https://sede.eprinsa.es/dmencia.

5.2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia, en tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia https://sede.eprinsa.es/dmencia para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

A efectos de la admisión de aspirantes, son causas de exclusión no subsanables:

1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a DEFINITIVA si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Doña Mencia. Asimismo, en dicha Resolución se incluirá la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador y se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la baremación de los méritos.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

Donde dice:

Base 7ª:

7.2. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, de conformidad con el artículo 61 del TREBEP, el de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la puntuación total y un 60% en la fase de oposición, siendo no eliminatorios los ejercicios de esta fase.

7.4. Fase de oposición: Esta fase, que será previa a la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio, versará sobre el contenido del puesto de trabajo correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases.

La fase de oposición consistirá en un ejercicio de acuerdo con lo siguiente:

-El ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo convocado y las funciones a desempeñar, sin que en ningún caso pueda exceder de una hora. La valoración máxima de este ejercicio será de hasta 60 puntos.

Debe decir:

Base 7ª

7.2. El sistema de selección será, para el personal laboral, de conformidad con el artículo 61 del TREBEP, el de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la puntuación total y un 60% en la fase de oposición, siendo eliminatorio el ejercicio de esta fase.

7.4. Fase de oposición: Esta fase, que será previa a la fase de concurso, tendrá carácter eliminatorio, versará sobre el contenido del puesto de trabajo correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases.

La fase de oposición consistirá en un ejercicio de acuerdo con lo siguiente:

-El ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo convocado y las funciones a desempeñar, sin que en ningún caso pueda exceder de una hora. La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superarlo.

Donde dice:

Base 8ª:

8.2. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y que se reflejará en cada convocatoria.

Debe decir:

8.2. El orden de actuación de los opositores comenzará por la letra U según el sorteo realizado y publicado por Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por la letra V y así sucesivamente.

Donde dice:

Base 11ª:

La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo tal como se establece en las bases.

Debe decir:

Base 11ª:

La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las ofertadas, exclusivamente en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo tal como se establece en las bases.

SEGUNDO. Publicar la presente subsanación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Sede Electrónica Municipal, Tablón de Anuncios y web del Ayuntamiento de Doña Mencía.

TERCERO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

CUARTO. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en el proceso de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar de conformidad con las bases otorgando a aspirantes excluidos un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Lo mando y firmo a fecha y firma electrónica. Por la Secretaría-Intervención se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018,16 de marzo).

Doña Mencía, 17 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.

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