Boletín nº 16 (25-01-2023)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.755/2022

Rfª. Planeamiento/IGP/ 4.2.1 3/2021

Help 2021/64595

ANEXO al Anuncio Núm. 2.917/2022, publicado en el BOP nº 150, de fecha 4 de agosto de 2022, de la GMU de Córdoba, relativo a la Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de la UE-1 ED LA GOLONDRINA, término municipal de Córdoba, promovido por la entidad "INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SAU":

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE JUNTA DE COMPENSACIÓN.

ÍNDICE

ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Artículo 2. Domicilio.

Artículo 3. Objeto y fines.

Artículo 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 5. Delimitación.

Artículo 6. Duración.

Artículo 7. Proyecto de Reparcelación.

CAPÍTULO II. DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA

Artículo 8. Miembros de la Junta.

Artículo 9. Incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 10. Reparcelados forzosos.

Artículo 11. Transmisión de bienes y derechos.

CAPÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución.

Artículo 13. Quorum de la Asamblea Constitutiva.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Derechos de los reparcelados forzosos.

Artículo 16. Obligaciones.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17. Enumeración.

Artículo 18. La Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Actas.

B) DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 24. Composición y carácter.

Artículo 25. Duración del cargo de Consejero.

Artículo 26. Facultades del Consejo.

Artículo 27. Reuniones del Consejo Rector.

Artículo 28. Actas del Consejo.

C) DEL PRESIDENTE.

Artículo 29. Nombramiento.

Artículo 30. Funciones.

D) DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 31. Nombramiento.

Artículo 32. Funciones.

E) DEL SECRETARIO.

Artículo 33. Nombramiento.

Artículo 34. Funciones.

Artículo 35. Publicidad de los acuerdos del Consejo.

CAPÍTULO VI. MEDIOS ECONÓMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCIÓN DE CUOTAS

Artículo 36. Clases.

Artículo 37. Aportación de los terrenos y derechos.

Artículo 38. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 39. Cuantía y pago.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la contabilidad.

CAPÍTULO VII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACUERDOS DE LA JUNTA

Artículo 42. Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 43. Clases de recursos.

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA

Artículo 44. Causas de la disolución.

Artículo 45. Liquidación.

BASES

Base 01. Ámbito territorial.

Base 02. Finalidad de las bases.

Base 03. Las bases como técnica redistributiva.

Base 04. Obligatoriedad.

Base 05. Opciones de propietarios frente a la iniciativa de compensación.

Base 06. Régimen de propietarios adheridos con plenitud de derechos y obligaciones.

Base 07. Régimen de propietarios sujetos voluntariamente a reparcelación.

Base 08. Régimen de los reparcelados forzosos.

Base 09. Oferta de adquisición.

Base 10. Oferta de compensación de costes de urbanización por aprovechamiento.

Base 11. Valoración de las fincas aportadas y de la obra de urbanización existente.

Base 12. Fincas a expropiar y su valoración.

Base 13. Valoración de los derechos reales sobre las fincas; servidumbres prediales y derechos personales constituidos.

Base 14. Valoración de edificaciones obras, plantaciones e instalaciones que deban demolerse.

Base 15. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.

Base 16. Contratación de las obras de urbanización.

Base 17. Plazos y formas de pago de cuotas.

Base 18. Reparcelación forzosa por incumplimiento de obligaciones o expropiación.

Base 19. Enajenación de terrenos por la Junta.

Base 20. Responsabilidad de la junta de compensación.

Base 21. Afección real de los terrenos.

Base 22. Criterios de valoración de las fincas resultantes.

Base 23. Distribución de beneficios y cargas.

Base 24. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes.

Base 25. Momento, criterios y procedimiento de la adjudicación.

Base 26. Compensación a metálico en la adjudicación.

Base 27. Momento de edificación de los terrenos.

Base 28. Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.

Base 29. Transmisión al Ayuntamiento de servicios.

Córdoba, 22 de febrero de 2022.

Fdo. María Roldán Ortiz.

Francisca Barranco Garrido.

El presente documento es copia de su original del que son autoras las Abogadas, su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de sus autoras, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión de la Unidad de Ejecución 1 del Estudio de Detalle La Golondrina que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente PGOU de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Ámbito y que se denomina Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Estudio de Detalle La Golondrina.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en lo sucesivo L.I.S.T.A, normas de desarrollo, en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en Córdoba, en Avenida Al-Nasir número 5, Primero B (14006).

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión de la Unidad de Ejecución 1 (UE LG-1) del Estudio de Detalle La Golondrina (ED-LG), así como el cumplimiento de los deberes de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el PGOU vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la L.I.S.T.A., normas de desarrollo, y en lo dispuesto en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca, en los términos de los artículos 97 y 98 de la L.I.S.T.A.

3. Solicitar del Ayuntamiento de C

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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