Boletín nº 17 (26-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 142/2023

ANUNCIO: Modificación de las bases específicas para la Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Moriles.

Expediente: 1099/2022.

Mediante Resolución de Alcaldía nº 36/2022, de fecha 18 de enero de 2023, se ha acordado aprobar la subsanación y corrección de errores materiales detectados en Resolución nº 564/2022, de fecha 24-11-2022, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria del proceso de estabilización de Personal del Ayuntamiento de Moriles, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; insertándose a continuación el acuerdo adoptado:

PRIMERO. Aprobar las subsanación de las Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos correspondiente a las siguientes plazas: Arquitecto, asesor urbanístico, ingeniero técnico, auxiliar de biblioteca, cocinero, dinamizador juvenil, monitor deportivo, encargado de obras, operario de servicios múltiples, operario de mantenimiento y educadoras/es infantiles, de conformidad con lo siguiente:

Donde dice: 13. Formación de bolsas.

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una "bolsa" para el personal laboral, con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo de concurso de méritos atendiéndose al orden de puntuación de dichos méritos.

Debe decir: 13. Formación de bolsas.

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, y teniendo en cuenta la reserva de plazas en un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad (artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de la Junta de Andalucía) se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos.

Y respecto de la plaza de operario/a de servicios múltiples además de lo anterior:

Donde dice: 2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes.

Se añade un nuevo apartado g) Tener permiso de conducir tipo B.

SEGUNDO. Corregir en todas las bases señaladas en el punto anterior los siguientes errores materiales en la base 7:

Donde dice: No computarán los servicios prestados por períodos inferiores a meses completos.

Debe decir: Computarán los servicios prestados por meses completos contratados, con independencia de la jornada total o parcial.

Donde dice: 7.3 Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Debe decir: 7.3 Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo acompañando a este último la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

TERCERO. Publicar un Anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este Anuncio la que servirá para el cómputo de la ampliación del plazo de presentación de instancias, durante 20 días hábiles.

CUARTO. Disponer la conservación de aquellos trámites y actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción y la subsanación de los mismos.

QUINTO: Notificar la presente Resolución a la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Moriles, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Moriles, 18 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

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