Boletín nº 17 (26-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 180/2023

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 2023/0000018, de fecha 19 de enero de 2023, se ha acordado aprobar nueva corrección de error material detectado en Resolución nº 2022/000001176, de fecha 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba corrección de errores materiales de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; insertándose a continuación el tenor literal de dicha Resolución:

DECRETO:

En relación con el expediente de convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, iniciado mediante Providencia de Alcaldía, de fecha 25 de febrero de 2022.

Vista la Resolución de Alcaldía nº 2022/000001014, de fecha 29 de noviembre de 2022, de aprobación de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 231, de fecha 2 de diciembre de 2022.

Vista la Resolución de Alcaldía nº 2022/000001176, de fecha 30 de diciembre de 2022, de corrección de errores materiales detectados en la Resolución 2022/000001014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2, de fecha 4 de enero de 2023.

Visto que se ha detectado la existencia de nuevo error material en la base Séptima de la convocatoria, y teniendo en cuenta que dicha subsanación puede llevarse a cabo mediante la corrección de error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la corrección de error material detectado en la Resolución de Alcaldía nº 2022/000001176, de fecha 30 de diciembre de 2022, de corrección de errores materiales de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con lo dispuesto en las Base Séptima: Sistema de Selección, apartado 7.3.3 de conformidad con lo siguiente:

BASE SÉPTIMA:

En el apartado 7.3.3 Cómputo de servicios prestados, se elimina en el último párrafo la expresión Este supuesto no se aplica a los fijos discontinuos.

De modo que DONDE DICE:

SÉPTIMA. -SISTEMA DE SELECCIÓN.

7.3.3. Cómputo de servicios prestados.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Espejo será aportado de oficio por el servicio de personal referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada.

-El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar obligatoriamente, además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase o categoría, su régimen funcionarial o laboral, todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

-Se valorarán en la actual plaza los servicios prestados en el Ayuntamiento de Espejo en las plazas extintas o de origen o que hayan modificado su denominación por modificaciones normativas o de plantilla.

-En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado.

-Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

-Para la valoración de los servicios prestados por meses, cuando no sean meses completos, se sumarán los días sueltos, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones iguales o superior a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días. Este apartado no se aplica a los fijos discontinuos.

CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: La valoración máxima de este apartado será de hasta 10 puntos.

Se valorarán exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Espejo, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada o con la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.

Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora de formación.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, siendo imprescindible que conste el número de horas del curso, en caso contrario, dicho curso no será objeto de valoración. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

DEBE DECIR:

7.3.3. Cómputo de servicios prestados.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Espejo será aportado de oficio por el servicio de personal referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada.

-El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar obligatoriamente, además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase o categoría, su régimen funcionarial o laboral, todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

-Se valorarán en la actual plaza los servicios prestados en el Ayuntamiento de Espejo en las plazas extintas o de origen o que hayan modificado su denominación por modificaciones normativas o de plantilla.

-En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado.

-Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

-Para la valoración de los servicios prestados por meses, cuando no sean meses completos, se sumarán los días sueltos, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones iguales o superior a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: La valoración máxima de este apartado será de hasta 10 puntos.

Se valorarán exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Espejo, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada o con la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.

Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora de formación.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o

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