Boletín nº 18 (27-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 135/2023

DECRETO Nº: 2023/423.

Fecha: 18/01/2023.

Nº Expediente: 2022/87099.

Asunto: BASES REGULADORAS COMERCIO DE TEMPORADA 2023.

Referente a: RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN ERRORES EN LAS BASES 7 Y 8, DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES EN EL COMERCIO DE TEMPORADA AÑO 2023.

Visto el Informe de fecha 18 de enero de 2023, emitido por el Técnico de Administración General adscrito a la Delegación de Comercio con CSV:

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En mi condición de Teniente de Alcalde Delegado de Comercio, en base a las atribuciones que me fueron otorgadas mediante el Decreto de Alcaldía nº 05210/19, de 18 de junio,

DISPONGO

PRIMERO. Corregir el error detectado en los párrafos primero, segundo y tercero de la Base SÉPTIMA de las Bases reguladoras de la Concesión de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio de Temporada en el término municipal de Córdoba correspondientes al año 2023, aprobadas mediante Decreto número 15243/2022, de 11 de noviembre, se aprobaron de la siguiente forma:

DONDE DICE:

Los adjudicatarios provisionales deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 406 Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal el dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas, así como remitir el justificante del abono mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Informe Provisional en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el caso de que el adjudicatario provisional solicite el aplazamiento y/o fraccionamiento de la tasa ante el Órgano de Gestión Tributaria, deberá remitir el justificante de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Informe Provisional en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Transcurrido el plazo indicado sin que el adjudicatario provisional hubiese abonado el importe de la tasa y/o remitido el justificante del abono o, en su caso, remitido justificante de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, se dictará resolución declarándolo desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se tramitará la autorización, en su caso, con los restantes solicitantes siguiendo el orden resultante en caso de haber existido sorteo.

DEBE DECIR:

Los adjudicatarios definitivos deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 406 Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal el dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas así como remitir el justificante del abono mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el caso de que el adjudicatario definitivo solicite el aplazamiento y/o fraccionamiento de la tasa ante el Órgano de Gestión Tributaria, deberá remitir el justificante de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Transcurrido el plazo indicado sin que el adjudicatario definitivo hubiese abonado el importe de la tasa y/o remitido el justificante del abono o, en su caso, remitido justificante de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, se dictará resolución revocando la concesión en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se tramitará la autorización, en su caso, con los restantes solicitantes siguiendo el orden resultante en caso de haber existido sorteo.

SEGUNDO. Corregir el error detectado en la Base OCTAVA de las Bases reguladoras de la Concesión de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio de Temporada en el término municipal de Córdoba correspondientes al año 2023, aprobadas mediante Decreto número 15243/2022, de 11 de noviembre, se aprobaron de la siguiente forma:

DONDE DICE:

Finalizado el plazo indicado para el abono de la tasa, se dictará resolución definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con indicación de los recursos que puedan interponerse frente a la misma, plazo de interposición así como el órgano ante el que hubieren de interponerse sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

DEBE DECIR:

Una vez que se dicte resolución definitiva, será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con indicación de los recursos que puedan interponerse frente a la misma, plazo de interposición así como el órgano ante el que hubieren de interponerse sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

El justificante del abono de la tasa o, en su caso, de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá remitirse mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

TERCERO. Publicar las presentes correcciones de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por un plazo de diez días hábiles en este último caso.

CUARTO. Dar traslado de las presentes correcciones a las asociaciones de comerciantes ambulantes para su conocimiento y efectos.

Córdoba, 18 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Comercio, Antonio Álvarez Salcedo.

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