Boletín nº 19 (30-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 192/2023

Expediente 27010/2022.

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la modificación del REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 21 de noviembre de 2022, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que se remite el artículo 56 del TRRL, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

La experiencia derivada de la pandemia sufrida por COVID-19 que provocó la declaración estatal del Estado de alarma, el 13 de marzo de 2020, y con ello la necesidad de adaptaciones normativas generadoras de nuevas experiencias y realidades nos lleva a plantear la posibilidad de que las mismas se proyecten más allá del escenario temporal de la pandemia, para asentarse como una posibilidad esgrimible en otros futuros y posibles contextos debidamente justificados.

Si el detonante, como hemos referido, es la pandemia, la justificación de la modificación de este reglamento Orgánico que se mediata es doble: de un lado, la más que comprobada eficacia y disponibilidad de los medios técnicos que permiten las reuniones no presenciales utilizando medios telemáticos, de otro, la ausencia de regulación alguna al efecto, ni para las Comunidades Autónomas, ni para los entes locales.

Actualmente, los medios telemáticos como la videoconferencia por internet, sea bilateral o multilateral, son una realidad intensamente aplicada en otros ámbitos tan sensibles incluso como la Administración de Justicia, con unos resultados, más allá de la anécdota de lo puntual, óptimos, en términos de ahorro de desplazamientos, concentración de actuaciones presenciales y no presenciales con la consiguiente reducción de los plazos, garantía de inmediación de las actuaciones y pleno respeto a las garantías procesales y de contradicción.

Por otro también es necesario tener en cuenta la realidad humana que nos lleva tanto a ser conscientes de la necesidad de conciliar la vida familiar, laboral y la dedicación política, como a la conveniencia de optimizar los desplazamientos de los Sres. Concejales de la Corporación al edificio principal del Ayuntamiento, buscando así la reducción en la huella de carbono que todos debemos fomentar.

En atención a estas consideraciones esta Alcaldía propone la modificación del Reglamento Orgánico Municipal para regular los supuestos en los que se podrá asistir a las sesiones de plenos y otros órganos colegiados vía telemática, o la propia convocatoria de los mismos en formato telemático.

Para lo cual, se propone el cambio de redacción de los siguientes artículos:

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 26. Convocatoria

MODIFICACIÓN

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberá transcurrir al menos dos días hábiles de antelación salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. Las sesiones de la Convocatoria se celebrarán en el lugar día y hora a la que se convoque.

NUEVO

7. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el/la Alcalde/sa o Presidente/a o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Artículo 32. Lugar de la celebración del Pleno

NUEVO

3. Excepcionalmente, en supuestos de sesiones convocadas de modo presencial, se podrá plantear la asistencia de uno o varios de los miembros del Pleno a través de medios telemáticos, a estos efectos deberá ser solicitada por el concejal interesado con una antelación previa de 24 horas a través del registro del Ayuntamiento. Los supuestos contemplados para esta autorización serán los de paternidad/maternidad, embarazo o enfermedad grave del concejal/a así como cuidado a menores o mayores dependientes por enfermedad grave en primer grado por consanguinidad en línea recta ascendiente o descendiente debidamente justificada, adjuntando justificante médico o cualquier documento válidamente admitido y periodo de tiempo que se puede prever en la situación alegada, que impidan la presencia del concejal a la sesión de manera física siempre que el/los solicitante/s se encuentre en territorio español y quede acreditada su identidad.

La autorización, que habrá de ser expresa, para la asistencia a través de este medio quedará condicionada a la disponibilidad de medios telemáticos por parte de la administración para habilitar el acceso al pleno, siendo responsabilidad del edil la dotación de los equipos necesarios para el solicitado acceso; así como a la autorización expresa del Sr./Sra. Alcalde/sa, que se deberá pronunciar de manera pública como primer punto al inicio de la sesión y antes del inicio del estudio de los asuntos incluidos en el orden del día.

En el caso de que no se considere justificada y por tanto autorizada, el concejal procederá a su desconexión telemática de la sesión y se considerará como ausente de la misma.

Artículo 36. Válida constitución del Pleno

MODIFICACIÓN

1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del/la Presidente/a y del/a Secretario/a de la Corporación o de quienes legalmente los/as sustituyan.

Al efecto del cómputo del quórum para entender válidamente constituida la sesión, se tendrá en cuenta los concejales autorizados para la asistencia a distancia por medio electrónico.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA

Artículo 54. Sobre el sistema normal de votación

NUEVO

4. Se admitirá el voto de los concejales debidamente autorizados para la asistencia a distancia a través de medios telemáticos siempre que este se emita a través de su portavoz, salvo los casos de elección o destitución de personas.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 75. Lugar de celebración de las sesiones

NUEVO

2. Excepcionalmente, en supuestos de sesiones convocadas de modo presencial, se podrá plantear la asistencia de uno o varios de los miembros de la Junta de Gobierno a través de medios telemáticos, a estos efectos deberá ser solicitada por el concejal interesado con una antelación previa de 24 horas a través del registro del Ayuntamiento.

Los supuestos contemplados para esta autorización serán los de paternidad/maternidad, embarazo o enfermedad grave del concejal/a así como cuidado a menores o mayores dependientes por enfermedad grave en primer grado por consanguinidad en línea recta ascendiente o descendiente debidamente justificada, debiendo quedar debidamente justificada y acreditada la imposibilidad para el desplazamiento mediante justificante expedido por autoridad competente.

La autorización, que habrá de ser expresa, para la asistencia a través de este medio quedará condicionada a la disponibilidad de medios telemáticos por parte de la administración para habilitar el acceso al pleno, siendo responsabilidad del edil la dotación de los equipos necesarios para el solicitado acceso; así como a la autorización del Sr/Sra Alcalde/sa-Presidente/a, que se deberá pronunciar de manera pública como primer punto al inicio de la sesión y antes del inicio del estudio de los asuntos incluidos en el Orden del día de la sesión. En el caso de que no se considere justificada y por t

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