Boletín nº 20 (31-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 205/2023

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que mediante Resoluciones de Alcaldía números 534/2022 a 544/2022 (ambas incluidas) de fecha, todas ellas, de 24 de noviembre de 2022, aprobatorias de las Convocatorias y las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Resolución de esta Alcaldía número 2022/0000194, de fecha 18 de mayo de 2022, mediante los excepcionales sistemas previstos en la precitada ley en el Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, números 231 y 232, de fechas de 2 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente.

Considerando que este Ayuntamiento ha recibido, con fecha 20 de diciembre de 2022, escrito de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con números de expedientes 179/2022 y 189/2022, requiriendo la anulación/subsanación de las Resoluciones citadas ut supra, en concreto, de la Base Quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes», de la que infieren un carácter imperativo en la expresión: «En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de este Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@valenzuela.es. Aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña», lo que, en términos de la Delegación, «no se puede exigir a los participantes la remisión de copia de las solicitudes por correo electrónico [puesto que] El Ayuntamiento de Valenzuela no puede imponer obligaciones no contempladas en la Ley [al infringir] el artículo 16.4 y también el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»; así como de la Base Undécima denominada «Bolsa de Trabajo», donde a juicio de este órgano «la falta de previsión de reserva de plazas para personas con discapacidad establecida en la Ley de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, Ley 4/2017, de 25 de septiembre», constituye una irregularidad manifiesta que «pudiera constituir causa de anulabilidad establecida en el artículo 48, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas¹ por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico [&]».

(1) L 39/2015, en adelante.

Considerando el contenido del informe emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento, con fecha 18 de enero de 2023.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la Base Quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes», en cada una de las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Valenzuela, aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldía número 534/2022 a 544/2022 (ambas incluidas), de fecha de 24 de noviembre de 2022, todas ellas, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, números 231 y 232, de fechas de 2 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 20 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de este Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@valenzuela.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

Debe decir:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, la persona interesada lo comunicará, al objeto de agilizar el procedimiento, siempre que le sea posible, dentro del plazo de los DOS DÍAS HÁBILES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de este Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@valenzuela.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

SEGUNDO. Proceder a la subsanación de la Base Undécima denominada «Bolsa de Trabajo» en cada una de las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Valenzuela, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía número 534/2022 a 544/2022 (ambas incluidas), de fecha de 24 de noviembre de 2022, todas ellas, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, números 231 y 232, de fechas de 2 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 20 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento».

Debe decir:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento.

En la ejecución de esta Bolsa de Trabajo, se reservará un cupo equivalente al 10% sobre el total de plazas, de forma que, de cada 10 llamamientos, al menos uno de ellos será entre aquellas personas aspirantes con discapacidad, respetando el orden de prelación entre las mismas y reservando, dentro de los mismos, un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas».

TERCERO. Publicar Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/valenzue/tablon-de-edictos y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valenzuela.

CUARTO. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, para su conocimiento y efectos oportunos.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Antonio Pedregosa Montilla, en Valenzuela (Fechado y firmado electrónicamente).

Valenzuela, 18 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedregosa Montilla.

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