Boletín nº 21 (01-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 239/2023

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente GEX 9904/2022 de modificación de Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de fecha 2 de diciembre de 2022, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento, establece la presente Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Movimiento de tierras y acondicionamiento de terreno.

e) Obras de fontanería, alcantarillado e instalaciones de servicios urbanísticos.

f) Obras en cementerios.

g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencias de obra urbanística o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcciones, instalaciones u obras sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios fiscales que los expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca disponga otra cosa. Las solicitudes para acogerse a las exenciones o bonificaciones previstas en este artículo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares electrónicos y físicos a los que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

1. Exenciones

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Bonificaciones

El importe de la bonificación aplicable será el que se indica a continuación, según el supuesto que le sea de aplicación, siendo excluyentes cada uno de ellos y no susceptibles de aplicación concurrente:

a. Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota para las obras incluidas en Programas de Rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o a otras Administraciones Públicas, o deriven de convenios entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y la Junta de Andalucía en el marco de los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

La aplicación de la reducción se hará previo informe del órgano de Gestión Tributaria, con el objeto de comprobar si reúnen o no los requisitos legales oportunos para su aplicación.

b. En el caso de obra nueva o de obras de rehabilitación en edificios incluidos en el conjunto histórico declarado bien de interés cultural, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 50 por 100.

c. Se establece una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros:

i. En el caso de construcciones instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, destinadas a la prestación de servicios públicos incluidos en el ámbito competencial de las Administraciones Públicas, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 75 por 100.

ii. En el caso de construcciones instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal que contribuyan al desarrollo económico, social, cultural, histórico-artístico y de mejora de oferta de servicios y actividades en el ámbito local, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 50 por 100.

Para ser beneficiario de esta bonificación será necesario el cumplimiento por parte del sujeto pasivo de los siguientes requisitos:

-Esta bonificación tendrá carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar una memoria descriptiva con la actividad económica que se pretende desarrollar suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste el compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para la consideración de la construcción instalación y obra de especial interés o utilidad municipal.

-Para ser beneficiario de esta bonificación, las construcciones instalaciones y obras tendrán que haber obtenido las licencias y permisos necesarios para su ejecución, estando destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial.

-Si la realización de la construcción, instalación y/u obra, se encuentra vinculada a la generación de nuevo empleo, este deberá serlo a tiempo completo y con un mínimo de diez empleos. No se tendrá en cuenta como empleo generado el vinculado a la ejecución de la obra.

-En caso de que la realización de la construcción, instalación y obra no se encuentre vinculada a la generación de nuevo empleo o no se alcanzase el umbral mínimo previsto en el párrafo anterior, el o la solicitante deberá motivar detalladamente las razones por la que considera que concurren circunstancias que justifiquen la declaración de especial interés o utilidad municipal.

-Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios.

-Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada en todo caso su inadmisión, mediante Decreto de Alcaldía.

-El beneficiario de esta bonificación estará obligado a acreditar en el plazo de tres meses a partir de la terminación de la construcci

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