Boletín nº 22 (02-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 231/2023

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria, celebrada el día 17 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente el expediente de modificación de varias Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 232, de 5 de diciembre de 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación, se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

1ª. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA.

Se modifica el apartado 7 el artículo 12, conforme a lo siguiente:

7. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI durante un período de tres años los inmuebles calificados como viviendas o comerciales, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Certificado del instalador del sistema de que cumple los requisitos.

-Certificado de homologación de los paneles solares por la Administración competente.

No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas irregulares o que no se hayan regularizado.

Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente al de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

20ª. ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA.

Se modifica el texto del artículo 11, quedando en los siguientes términos:

Artículo 11. Se prohibe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha, dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

Asimismo, los ruidos de obras susceptibles de perturbar la convivencia ciudadana solo podrán desarrollarse entre:

-Días laborables: Desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

-Domingos y Festivos: Desde las 9:30 horas hasta las 15:00 horas.

Se exceptúan de dicho horario las obras que se realicen por urgencia o previa declaración de excepcionalidad.

En todo caso serán de aplicación los límites establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, o en la normativa específica que regulando la contaminación acústica se encuentre en vigor.

Las infracciones que se produzcan en esta materia se considerarán leves, graves o muy graves, según la incidencia que produzcan y su reiteración o reincidencia.

Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, en caso de reincidencia se podrá proceder al precinto o decomiso de los elementos causantes de las molestias, en tanto se ofrecen por el infractor las garantías o compromisos que aseguren que se pondrán los medios precisos para que los hechos denunciados no se vuelvan a repetir.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 25 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Álvarez Rivas.

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