Boletín nº 22 (02-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 244/2023

EDICTO

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2022, se adoptó el acuerdo que a continuación se detalla de aprobación inicial de modificación de las Bases de Ejecución nº 27 y nº 29 del Presupuesto del año 2022.

Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 30 de diciembre 2022 y 23 de enero 2023, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en los artículos 177.2 y en el 179.4, en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente ACUERDO:

Acuerdo nº 343/22

PRIMERO. Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, concretamente la Base 27, en los siguientes términos:

Donde se recoge actualmente:

BASE 27: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES

1. La competencia para el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, y la ordenación de pagos, corresponde a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la competencia del Pleno para el reconocimiento extrajudicial de créditos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen. En el caso de Organismos Autónomos, la competencia corresponde a sus Presidentes/as, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen.

En el IMAE corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 6.000 €, según delegación expresa del Presidente.

En el Consorcio Orquesta de Córdoba corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 15.000 €; las que superen dicho importe y no precisen autorización previa del Consejo Rector.

Las Jefaturas de los Servicios, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales están obligadas a conocer el estado de ejecución de los créditos consignados en el Presupuesto para su Servicio, e informar a los titulares de su Delegación o Distrito sobre las aplicaciones presupuestarias para cualquier gasto que se proponga llevar a efecto. Se abstendrán de proponer gastos que rebasen los créditos disponibles en la correspondiente bolsa de vinculación.

Con respecto a las facturas que se expidan para su trámite como consecuencia de la ejecución de los contratos, incluidos los menores, deberán ser originales.

La tramitación de facturas se llevará a cabo según la normativa aprobada de funcionamiento de Registro contable de facturas y del registro administrativo del Ayuntamiento, así como la legislación aplicable en su caso, entre otras, Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Jefaturas de Servicios están obligados a tramitar las facturas de su competencia con la máxima celeridad y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público, en lo referente al período medio de pago (PMP) indicador estándar de su cumplimiento, no pudiéndose rebasar el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad; plazo fijado actualmente en 30 días desde la fecha en que tenga lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incurriendo, de lo contrario, en el incumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con importantes consecuencias para el Ayuntamiento.

De la no tramitación de las facturas se dará cuenta al Pleno, instando a que se derive en los responsables de los servicios, la responsabilidad en que incurra el Ayuntamiento por los intereses de demora que puedan corresponder al proveedor afectado.

2. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos se consideran documentos justificativos:

a) En la nómina, el cuadro resumen mensual por conceptos de nómina global debidamente firmada, así como demás documentación precisa para su fiscalización.

b) En las indemnizaciones por razón del servicio, la Solicitud-liquidación de indemnizaciones por razón del servicio firmada por el/la interesado/a, con el conforme del/ de la Concejal/a Delegado/a por razón de la materia, acompañada de la autorización de la Comisión de Servicio y de los justificantes acreditativos de los gastos cuyo abono se solicita.

c) Las facturas originales emitidas con los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo contener obligatoriamente para su admisión:

-Identificación clara y nº del CIF del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

-Identificación del proveedor o suministrador, mediante el nombre o la razón social, el NIF o CIF y domicilio completo.

-Lugar, fecha de emisión y numeración de la factura.

-Descripción suficiente del concepto facturado, con el debido desglose por unidades y precios unitarios, en su caso.

-Servicio, Distrito o Unidad administrativa municipal proponente del gasto y receptor de los servicios o suministros objeto del contrato.

-Tipo impositivo aplicado a las operaciones y cuota tributaria que en su caso se repercuta.

-Conformidad del responsable en la tramitación del gasto correspondiente mediante diligencia de Recibido el material y conforme o Prestado el servicio y conforme, debiendo constar la identificación de quien firma, el cargo y la fecha. Deberá firmar como responsable del gasto la jefatura del departamento, unidad o, en su defecto, el/la funcionario/a que haya sido responsable en la tramitación del gasto. En su defecto firmará el/la Coordinador/a General. Si la firma en la factura es electrónica, la misma llevará implícita la conformidad con la prestación recibida.

-Conformidad del/de la Capitular Delegado/a correspondiente en el propio, debiendo constar su identificación.

-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.

-En el caso de facturas emitidas por Empresas o Profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen, deberán hacer constar en la factura obligatoriamente el NOI (Nº de Operador Intracomunitario) de dicha empresa o profesional, o en su defecto el Nº de identificación fiscal de dicha empresa o profesional en su país, debidamente acreditado.

Tan sólo se admitirán facturas simplificadas en los siguientes casos y con carácter excepcional:

-Transporte público urbano colectivo.

-Taxis (especificar recorrido en el reverso).

-Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, cuando sean consecuencia de atenciones de carácter institucional o protocolarias que deberán ser especificadas, y siempre que el importe sea inferior a 30 €.

-Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

-Lavado de vehículos.

-Utilización de autopistas de peaje.

-Recibos de personas físicas siempre que se trate de prestaciones de carácter esporádico realizadas al Ayuntamiento debiendo constar la correspondiente retención de IRPF. Estos recibos deben ir acompañados de informe del servicio acreditando que la prestación realizada por el tercero no tiene carácter habitual o permanente.

Al objeto de facilitar la tramitación de las Facturas relativas al Suministro Eléctrico y de las cantidades que deben abonarse a EMACSA por el Canon Autonómico correspondiente al agua suministrada a dependencias municipales y prestaciones de servicios y/o suministros para obras necesarias para dependencias o servicios municipales atendiendo al volumen de facturas que se remiten, se adjuntará al Documento Contable que se tramite una relación de las facturas emitidas en la que se identifique el número de factura, referencia del contrato, dirección del suministro, o prestación del servicio, importe, etc., debiendo ir firmada por el/la Técnica responsable y, en su defecto, Coordinador/a y con el conforme del/de la Concejal/a Delegado/a del Servicio. En dicha documentación se reflejará la fecha en que se ponen ambas firmas. Para el supuesto de reconocimientos extrajudiciales de crédito a favor de EMACSA por los anteriores conceptos se actuará de igual modo, sin perjuicio del Informe conjunto que para los correspondientes Documentos deba elaborar el Técnico Responsable y/o Coordinador correspondiente.

d) Las certificaciones de obras y servicios, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados. Además de la firma de la dirección facultativa de la obra, deberán ser conformadas por el/la Delegado/a en el propio o en documento aparte.

e) Para l

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