Boletín nº 23 (03-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 138/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2022, aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior número 2 del PGOU de Puente Genil.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicho plan especial:

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN

DOÑA INMACULADA BERRAL PRIETO, Secretaria General accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil.

CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de abril de 2022, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO. GEX 2018/8316 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PERI.02.

Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2022, al punto quinto del orden del día, que copiado es como sigue:

PUNTO QUINTO. Aprobación definitiva del PERI.02

Expte. GEX2018/8316. Visto el instrumento de planeamiento de desarrollo denominado PERI.02, redactado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18/03/2019, y se sometió al trámite de información pública y consultas por plazo de un mes tras su aprobación inicial, en que ha permanecido expuesto al público.

Durante el periodo de información pública se ha presentado una alegación, a tenor del informe jurídico:

-Nombre y apellidos: Doña Ángela Romero Medina.

-Resumen de las alegaciones:

Solicita al Ayuntamiento de Puente Genil que le sea reconocida la titularidad privada de la parcela ubicada en C/Castillejos nº 14, alegando que la misma es propiedad de la alegante y no del Ayuntamiento.

-Contestación del técnico municipal:

Indicar que dado que los metros correspondientes a calle Castillejos nº 14 se encuentran actualmente dentro de la parcela catastral nº 2899922UG4329N0001BY, a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil, procederá resolver el reconocimiento del propietario o titular de los mismos en el proyecto de reparcelación que se redacte, o en expediente que se instruya al efecto.

Por lo expuesto, se entiende que el reconocimiento de la titularidad de un inmueble no le corresponde a esta Administración y mucho menos dentro del procedimiento de aprobación provisional del Plan Especial 02. Dicha titularidad deberá ser acreditada por el alegante en otro procedimiento posterior. En base a ello, se propone desestimar la alegación.

Tras la aprobación inicial del PERI.02, y durante el trámite de información, se recabó, igualmente, informe previo preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo, recibido por esta Administración municipal con fecha 28/12/2020. El informe resultó favorable, con una serie de matizaciones que han sido aclaradas y resueltas en el documento.

Según informe jurídico obrante en el expediente, no es necesario someter el presente expediente a una aprobación provisional puesto que es el mismo órgano el que aprueba inicial y finalmente el expediente.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes a la misma, lo siguiente:

INFORMAR FAVORABLEMENTE:

1. La desestimación de la alegación presentada conforme a los informes emitidos.

2. La elevación al Ayuntamiento Pleno del PERI.02. para su aprobación definitiva, procediéndose a su publicación conforme a lo previsto legalmente previa inscripción en el registro de instrumentos de planeamiento.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen trascrito.

ORDENANZAS

C. ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente plan especial ordena el territorio incluido en el ámbito definido en el apartado 2.1 de la memoria justificativa y de ordenación y grafiado en el plano nº O-5 delimitación de unidad de ejecución.

Artículo 2. VIGENCIA DEL PLAN

1. El plan especial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Artículo 3. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN

1. Los usos y obras justificados de carácter provisional quedan regulados conforme al artículo 52.3 de la LOUA.

2. Los edificios e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del presente plan que resulten disconformes con la nueva ordenación, quedan sujetos al régimen previsto en el artículo 34 de la LOUA.

Artículo 4. INTERPRETACIÓN DEL DOCUMENTO

l. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del plan se efectuarán en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran. 

2. En los supuestos de discrepancias entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

Artículo 5. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

1. SISTEMAS. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de las NN.UU del PGOU, en sus artículos 23 a 42, ambos inclusive.

2. USOS. Serán de aplicación con carácter general lo preceptuado en los artículos 43 a 46 inclusive del Capítulo 1, Título III de la NN.UU del PGOU, y con carácter particular, las definiciones que respecto de cada uso se contienen en el Título III de las referidas NN.UU.

3. EDIFICACIÓN. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 del Título III de las NN.UU del PGOU, en sus artículos 99 a 121, ambos inclusive.

4. URBANIZACIÓN. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo 3 del Título III de las NN.UU del PGOU, en sus artículos 123 a 137, ambos inclusive.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 6. CALIFICACIÓN DE SUELO

El Plan ordena el territorio, otorgándole las distintas calificaciones urbanísticas encuadradas en el sistema general de espacio libre (viario-aparcamiento, viario aparcamiento peatonal, espacios libres), sistema de equipamiento comunitario, y zonificaciones lucrativas tanto residenciales como compatibles con esta señaladas en el artículo 11.

Artículo 7. SISTEMA VIARIO

Se califica como sistema viario el suelo con destino a calles de uso público y titularidad pública, para el tránsito de vehículos y peatones.

Se concreta en el plano de calificación de suelo, y su desarrollo se realizará de acuerdo con las normas de desarrollo del sistema viario contenidas en este plan.

Artículo 8. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

Se califica como tal el suelo con destino a jardines, parques, espacios arbolados, protección y aislamiento de la población o a la mejora de las condiciones ambientales de una zona. Se concreta en el plano de calificación de suelo y su desarrollo se realizará de acuerdo a las normas de desarrollo de los sistemas de espacios libres y demás instrumentos de desarrollo del plan especial.

En todo caso, el suelo así calificado será de uso público y titularidad pública.

El uso se limita al de estancia, esparcimiento y recreativo al aire libre, con las condiciones de, excepcionalidad y compatibilidad contenidas en el artículo 35 de las NN.UU del PGOU y las determinaciones al respecto contenidas en las correspondientes en este plan especial.

El torreón existente se considera ajustado a la ordenación, en caso de ser sustituido no se podrá sobrepasar el volumen que ocupa, todo ello conforme al contenido del artículo 35 del PGOU, y podrá destinarse a los usos previstos en dicho artículo.

Artículo 9. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS BASICOS

Se califica como tal el suelo con destino a los elementos que hacen posible la prestación a la ciudad de los servicios básicos de abastecimiento de aguas, evacuación y tratamiento de aguas residuales, eliminación y vertido de residuos sólidos, producción de energía eléctrica, alumbrado público y gas.

Artículo 10. SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SOCIO CULTURAL

Se califica como tal el suelo con destino a actividades propias de los servicios de interés social y cultural. El suelo así calificado será de uso público y titularidad pública, determinándose por el Ayuntamiento los usos específicos en función de las necesidades.

Se concreta en los planos de calificación de suelo los usos, incluyendo los usos compatibles a este. Son usos admisibles al socio cultural, conforme al artículo 43 del PGOU. los usos siguientes: oficina 1ª categoría, sanitario, relación en 3ª categoría, comercial en 1ª categoría y hotelero.

Artículo 11. ZONIFICACIÓN EN SUELO URBANO

11.1. El plan contempla dentro del suelo urbano la zonificaciones siguientes reguladas en el en

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