Boletín nº 24 (06-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 269/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACER SABER:

Que ha dictado resolución número 2023/00000339, con fecha 27 de enero de 2023, por la que se acuerda:

En cumplimiento de requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Rrfª. SAL/MPDD, Expediente: 194/2022, recibido mediante escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento con fecha 1-1-2023, al número 013/RET/E/2023/9, con motivo de determinadas deficiencias anulables detectadas en las Bases reguladoras de las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de personal laboral fijo del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento del Cabra, mediante concurso, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 2022/00002782, de 18-11-2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 226, de 25-11-2022, y nº 234, de 9-12-2022 (rectificación), y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en acordar:

1º. Acordar la rectificación de las bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 2022/00002783, de 18-11-2022 y publicadas en el BOP de Córdoba nº 226, de 25-11-2022, y BOP nº 234, de 9-12-2022 (rectificación), en el sentido siguiente:

Donde dice:

.../... DECIMOPRIMERA. FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Una vez finalizado el proceso selectivo y, efectuada la adjudicación del destino, se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Para la inclusión en dichas bolsas será requisito imprescindible haber obtenido un tercio de la puntuación total máxima que recogen estas bases.

La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una "Bolsa" generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos..../&

Debe decir:

DECIMOPRIMERA. FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Una vez finalizado el proceso selectivo y, efectuada la adjudicación del destino, se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos. Se deberá reservar plazas de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 25 para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Para la inclusión en dichas bolsas será requisito imprescindible haber obtenido un tercio de la puntuación total máxima que recogen estas bases.

La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una "Bolsa" generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos.

2º. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3º. Abrir un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de las publicaciones de rectificación a que se refiere el punto anterior.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria accidental, doy fe.- (firmado y fechado electrónicamente).

2º. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3º. Abrir un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de las publicaciones de rectificación a que se refiere el punto anterior.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria accidental, doy fe.- (firmado y fechado electrónicamente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 27 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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