Boletín nº 24 (06-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 277/2023

Por Resolución de fecha 27 de enero de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/00000094, la Presidencia del Consorcio ha dictado acuerdo por el que se aprueban las bases y convocatoria para cubrir 105 plazas de Bombero-Conductor, subgrupo C1, mediante el turno de promoción interna del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyas bases son las que siguen:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 105 PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A, DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2022.

BASE 1. Normativa

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y, en su condición de normas supletorias el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

BASE 2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 105 plazas de Bombero-Conductor, mediante el sistema de oposición, en turno de promoción interna, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022.

Los aspirantes que obtengan plaza en este proceso selectivo, conservarán el puesto de trabajo en el que se encuentren nombrados al momento de su toma de posesión en esta nueva plaza. Ello supone que este proceso selectivo no supondrá, en ningún caso, cambio en el puesto de trabajo de los aspirantes que lo superen, el cual deberá realizarse mediante el correspondiente procedimiento de provisión de puestos.

BASE 3. Requisitos y condiciones de participación

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de funcionario de carrera del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, y tener una antigüedad de, al menos, dos años, de servicio activo como Bombero-Conductor, en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios.

2. Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado o el artículo 32 Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 o cinco y la superación de un curso de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

BASE 4. Solicitudes

Las solicitudes, ajustadas a los requisitos anteriormente establecidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://www.consorcioincendios.es/, en su entrada de Procesos de Selección).

Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

Al tratarse de una convocatoria en turno de promoción interna, los interesados estarán exentos del abono de la tasa por derechos de examen.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

BASE  5. Publicaciones

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es. A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte del Tribunal Calificador y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Consorcio provincial de Prevención Extinción de Incendios y en procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

BASE 6. Lista admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador verificará el cumplimiento de los requisitos y elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, remitiendo propuesta al Sr. Presidente para que la apruebe mediante Decreto y emita anuncio relativo a la misma, con inclusión de las causas de exclusión, en su caso, publicándose esta en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Electrónico del Consorcio, alojado en la sede electrónica del Consorcio sita en la dirección www.consorcioincendios.es, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán examinadas por el Tribunal que elaborará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose esta exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Consorcio.

BASE 7. Sistema de selección. Oposición.

A) Fase de oposición

Consistirá en un único ejercicio de carácter teórico consistente en un cuestionario de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas, elaboradas por los miembros del Tribunal Calificador y basadas en el temario contenido en el ANEXO II de esta convocatoria. Será preciso contestar correctamente, como mínimo, el 50% de las preguntas, 15 aciertos, para obtener un 5, sin que las respuestas erróneas resten.

Las preguntas acertadas tendrán una valoración de 0,33 periódico puro. El examen será calificado hasta un máximo de 10 puntos.

El cuestionario que se elabore contará con 5 preguntas más de reserva, que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación.

La prueba será corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos distintos de la propia contestación a las preguntas.

Los aspirantes serán convocados a la prueba práctica en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente comenzará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública, correspondiente al año en que se aprueben las presentes bases de convocatoria.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

BASE 8. Resolución del proceso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de aprobados por orden de puntuación total, así como las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total. Dicha publicación se realizará en los mismos términos que la provisional.

En caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º Aspirante que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio, de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

2.º Aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

3.º Aspirante con más antigüedad administrativa reconocida.

4.º Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas objeto de esta Oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como funcionarios de carrera en plazas de Bombero-Conductor, objeto de la convocatoria, a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación global. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

En base a esas resoluciones, el Presidente del Consorcio dictará Decreto nombrando funcionarios de carrera para las plazas de Bombero-Conductor a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador.

Los interesados nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

Estas resoluciones se harán pública sirviendo de notificación a todos los efectos mediante su publicación en el tablón electrónico alojado en la sede electrónica del Consorcio sita en la página www.consorcioincendios.es. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la Base anterior o si ningún aspirante se presenta a la correspondiente.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la Convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

BASE 9. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, se encargará de comprobar los requisitos, valorar los méritos, proponer al órgano convocante, en su caso, los candidatos que compondrán cada una de las Bolsas y, en general, garantizar el cumplimiento de las presentes bases.

Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Las propuestas del Tribunal Calificador vincularán a la Presidencia del Consorcio para acordar los nombramientos. Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que goza en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en las Bases de la Convocatoria.

La composición del Tribunal responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Estará integrada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:

-Presidencia: Un empleado público.

-Secretario/a: La persona titular de la Secretaría del Consorcio o persona en la que éste delegue, con voz y sin voto.

-Vocales: Tres vocales empleados públicos que deberán pertenecer a Grupo y Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El Tribunal Calificador podrá acordar, por mayoría de sus miembros, solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuará mediante Decreto del Presidente del Consorcio que será publicada en el Tablón electrónico del mismo, y habrá de identificar en cada caso titular y suplente para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni celebrar sus sesiones sin la presencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de las vocalías, en su condición todos ellos de miembros titulares o suplentes.

En lo no previsto expresamente en esta norma, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BASE 10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán incluidos en los ficheros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en la misma. La presentación de la instancia supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en estas bases, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, avenida del Mediterráneo s/n, 3ª Planta, CP 14011 Córdoba.

El personal administrativo del Consorcio, los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del Concurso.

Con la firma de la solicitud para participar en este concurso para la constitución de Bolsas de Trabajo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Electrónico.

La publicidad de los listados provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos y de adjudicación de puestos ordenados por la Comisión de Valoración se ajustará al contenido establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y se mantendrán hasta la finalización del proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente Fase del Concurso de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes.

Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la instancia, el DNI o documento equivalente.

BASE 11. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, podrán los interesados interponer potestativamente, y en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante la Presidencia de la Corporación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 120 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Derechos y Deberes Fundamentales. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

2. El Estatuto de autonomía de Andalucía: Título Preliminar. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma y Local en materia de protección civil y emergencias.

3. Regulación de los Consorcios en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Regulación de los Consorcios en virtud de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

5. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Retribuciones y Régimen Disciplinario. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo común y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

6. Igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I y Título V.

7. Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título Preliminar y Título II.

8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Referencia al Reglamento de Segunda Actividad del Consorcio.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Norma Básica de Autoprotección.

2. El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).

3. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Actuaciones del sistema nacional de protección civil.

4. Normativa de prevención y lucha contra incendios forestales en Andalucía. Plan INFOCA.

5. Los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Ámbitos de actuación. Recursos y medios. Coordinación funcional y operativa.

6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La seguridad personal y colectiva. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

7. La normativa de protección contra Incendios: el Código Técnico de la edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio: Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios y Sección SI 5 Intervención de los bomberos.

8. Equipos de protección individual del bombero-conductor. Equipos de protección respiratoria. Equipos de protección química. Equipos de protección térmica. Equipos para trabajos en altura. Equipo personal para intervenciones en el medio acuático.

9. Equipos de extinción. Bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas y monitores. Espumas. Principio de funcionamiento. Generadores y dosificadores. Tipos y características principales. Espumógenos y aditivos: tipos y aplicaciones.

10. Materiales y equipos de elevación y tracción. Gatos hidráulicos. Cabrestantes. Cojines elevadores. Características principales. Medidas de seguridad.

11. Materiales y equipos de corte y separación. Equipo de oxicorte. Lanza térmica. Radiales. Motosierras. Equipo hidráulico de descarcelación. Características principales. Medidas de seguridad.

12. Material de exploración. Detectores y analizadores. Medidores de oxígeno y explosímetros. Cámaras térmicas. Detectores geofísicos. Descripción, uso y mantenimiento de los mismos.

13. Vehículos contra incendios. Clasificación. Especificaciones técnicas. Instalación hidráulica. Dotación y equipamiento. Autobombas, autoescalas y brazo articulado. Características principales.

14. Metodología general de las intervenciones. Tren de salida. Salidas de apoyo. Fases y operaciones. Consideraciones generales.

15. Teoría del fuego. Conceptos básicos. El triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de transmisión del calor. Productos de la combustión.

16. Clasificación del fuego: por el tipo de combustible, por la velocidad de reacción. Principios básicos de la extinción de incendios. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación.

17. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: Clasificación, características, propiedades, campos de aplicación y limitaciones.

18. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Movimiento de líquidos por conducciones: caudal y presión.

19. Las pérdidas de carga. El golpe de ariete.

20. Tipos de incendios: urbano, forestal, industrial. Características y sistemática de actuación.

21. Explosiones. Concepto y clasificación. Ondas expansivas y sus efectos. Métodos de intervención. Características y efectos de los términos Bleve, Flashover y Backdraft.

22. Transporte de Mercancías Peligrosas. Reglamentos y normativas sobre transporte de mercancías peligrosas. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación y señalización. Documentación obligatoria y obligaciones del transportista y del expedidor Transporte por carretera y ferrocarril. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

23. Intervenciones y técnicas de actuación en: accidentes de tráfico. rescate en altura, inundaciones y riadas.

24. Primeros auxilios y socorrismo. Heridas, quemaduras y traumatismos: clasificación. Intoxicaciones y asfixias. Reanimación cardiopulmonar. Transporte de heridos.

25. Elementos estructurales y constructivos de los edificios. Patologías más comunes. Actuaciones: saneamientos, apuntalamientos y demoliciones.

26. Hundimientos: salvamento y desescombro. Acción del fuego sobre los edificios: comportamiento y reacción de los materiales constructivos. Daños por fuego y temperatura.

27. Instalaciones de protección contra incendios en los edificios: detección, alarma y extinción. Descripción y utilización. Señalización y alumbrado de emergencia.

28. Código de circulación y conducción. Vehículos de emergencias.

29. Motores de combustión: gasolina y diésel. Principios básicos, diferencias de funcionamiento y elementos que los integran.

30. La transmisión: elementos que la integran. Tipos de cambio: manual, automatizado, automático. Sistemas de control de tracción y bloqueos de diferencial.

31. Término Municipal de la Provincia de Córdoba. Red de carreteras de la provincia: nacionales, comarcales y locales.

32. Recorridos entre distintos puntos del ámbito geográfico de prestación del Servicio Contra Incendios. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares.

Córdoba, 30 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Gerente por delegación de firma de la Presidencia (Decreto 2022/00000123 de 18.2.2022), Rafael Agredano Castro.

Aviso jurídico

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