Boletín nº 26 (08-02-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 297/2023

Doña Aroa Moro Bolancé, Presidenta de la E.L.A. Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Que mediante Decreto de Presidenta de la E.L.A. de Ochavillo del Río (Córdoba), nº 2023/00000042, con fecha de 30 de enero de 2023, aprobó la convocatoria y aprobación de las bases que han de regir el proceso de selección que a continuación se relacionan:

-Personal Laboral temporal, Monitor/a Deportivo, Jornada parcial (5 horas diarias), con una duración de 5 meses dentro del PLAN MÁS PROVINCIA 2022, mediante sistema de provisión concurso.

Lo que se hace público, mediante el presente anuncio, para que todos los interesados puedan presentar solicitud de admisión en los referidos procesos de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Ochavillo del Río (Córdoba), 30 de enero de 2023. Firmado Electrónicamente por la Presidenta, Doña Aroa Moro Bolancé.

Expdte.79.2023

DECRETO PRESIDENTA DE LA E.L.A.

ASUNTO: EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MONITOR/A DEPORTIVO DE OBRAS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN MÁS PROVINCIA 2022 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Con el objeto de proceder a la contratación de un monitor deportivo obras dentro de la ejecución del plan más provincia 2022 de la Diputación Provincial de Córdoba, concedida a esta Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, con fecha 30 de junio de 2022, y más concretamente, de acuerdo con la memoria anexionada a la solicitud del referido plan, se solicitaba un importe de 5.107,20 € para la contratación de un MONITOR/A DEPORTIVO, con una duración del contrato de 5 meses (jornada parcial de 5 horas diarias) al objeto de acometer las siguientes tareas, cuyo tenor literal dice como sigue:

Este proyecto está destinado a cubrir la necesidad de personal para la apertura y vigilancia de sus instalaciones deportivas. Sus funciones serán la apertura de las instalaciones para todas aquellas actividades deportivas destinados a diferentes colectivos y grupos de Ochavillo del Río, así como la vigilancia de las mismas.

Vista la documentación contenida en el expediente GEX 136.2021, tramitado en esta Entidad Local Autónoma para la obtención de la Subvención Más Provincia 2022 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 823, con fecha de 18 de marzo de 2022, en el que asignan un importe de 170.154,74 € a la E.L.A. de Ochavillo del Río para ejecutar proyectos de reactivación económica de la localidad en el ámbito de sus competencias, incluyendo proyectos de inversión, actividades y servicios, con la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales.

Considerando que dentro de dicho Plan se ha aprobado la presente contratación por importe de 5.107,20 €, dicho contrato tendrá carácter temporal, cuya duración estaba prevista en 5 meses a jornada parcial, de 5 horas diarias, dado que el plazo de ejecución del referido plan expira el 30 de junio de 2023.

Considerando la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación de este personal, financiado con cargo a la consignación presupuestaria perteneciente al Plan Más Provincia 2022.

En relación con la selección de personal referida y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, así como el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a la normativa propia de la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que otorga el artículo 21.1 g) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Por todo ello, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, y en concordancia con el artículo 15.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la formación de una bolsa de empleo para desempeñar el puesto de monitor/a deportivo, mediante contrataciones laborales temporales, en los supuestos y con los límites exigidos por la legislación laboral y ante las necesidades que se produzcan por parte de esta Entidad Local.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de monitor/a deportivo, por el sistema de concurso, para la ejecución del Plan Más Provincia 2022, y posteriores contrataciones temporales, para atender las necesidades urgentes e inaplazables de esta E.L.A., en los supuestos y con los requisitos exigidos por la Legislación Laboral y concretamente por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El contrato está financiado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, concretamente, a través del Plan Provincial de Reactivación Económica mediante asistencia a municipios y ELAs de la Provincia.

El presente procedimiento de selección de un monitor/a deportivo se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad y todos los principios propios del mismo recogidos por el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La convocatoria, Las Bases y los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, para cuyo acceso será necesario utilizar como portal de acceso su página Web:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tablon-de-edictos.

En todo caso, la convocatoria y las Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El procedimiento selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo dispuesto en la siguiente relación de normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Real Cecreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

-Supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y REQUISITOS

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 5 meses a tiempo parcial (5 HORAS DIARIAS).

Grupo de cotización: 07.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (artículo 56 TRLEBEP).

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se le contrata.

h) Estar en posesión de la titulación oficial exigible para el desempeño de las funciones propias del referido puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo de cotización (apartado 2).

El cumplimiento de los requisitos relacionados con anterioridad debe el aspirante acreditarlo a fecha de presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento de selección.

CUARTA. IGUALDAD DE CONDICIONES

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TRLEBEP- y, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente bolsa.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1 Las instancias solicitando formando parte en el presente procedimiento de selección de monitor/a deportivo dentro del marco de ejecución del plan Más Provincia 2022, deberán presentarse en la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, actuando su portal web como portal de acceso a la referida sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tramites.

Las Instancias deberán ser presentadas debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de las instancias, se dirigirán a la Presidenta de la E.L.A., y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5.2 Terminado el plazo de presentación de las instancias, la Presidenta de la E.L.A. dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando probada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta E.L.A., y en su página web, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resultadas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en lo forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancias en el anuncio indicado en el apartado anterior.

5.3 Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. ÓRGANO DE SELECCIÓN

6.1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

-Presidente/a: ____. Por determinar.

-Secretario/a: ____. Por determinar.

-Vocales: por determinar.

La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.

6.3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de esta E.L.A. y en su página web.

6.4. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

6.5. La Presidenta de la E.L.A. podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Presidencia de la E.L.A. en el plazo máximo de 3 días hábiles.

SÉPTIMO. PROCESO DE SELECCIÓN

La fase de concurso consistirá en una baremación de méritos por parte del Tribunal, pudiendo obtener el aspirante una puntuación máxima de 10 puntos, dicho proceso tendrá por objetivo dotar al mismo de cierta agilidad y celeridad, y estará compuesto por:

a. Experiencia profesional (Máximo 4 ptos)

- 0,20 puntos por cada mes completado de servicios prestados en la Administración Pública en puestos similares al que se concursa.

- 0,10 puntos por cada mes completado de servicios prestados en cualquier entidad privada en puestos similares al que concursa.

La experiencia profesional deberá justificarse aportando la correspondiente vida laboral, o mediante certificado expedido por el organismo o institución pública correspondiente que acredite las circunstancias anteriores.

b. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto a desempeñar (Máximo 2 ptos)

-Cursos de entre 15 a 25 horas: 0,10 puntos.

-Cursos de entre 26 a 50 horas: 0,20 puntos.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

-Cursos de más de 101 horas: 1,00 punto.

Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos se justificarán con el certificado de asistencia o de aprovechamiento.

No serán baremados aquellos cursos, cuyos certificados de asistencia, no establezcan las horas del curso.

C. Titulación académica (Máximo 4 ptos)

-Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas": 1 punto.

-Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas": 2 puntos.

-Por cada titulación universitaria relacionada con el deporte: 2 puntos.

-Por cada máster relacionado con el puesto de trabajo: 2 puntos.

La titulación se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, máster.

En el supuesto de empate entre dos candidatos, con iguales efectos a la hora de constituir la bolsa de empleo, el mismo se resolverá atendiendo a la siguiente relación:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación o Titulación reglada relacionada con el puesto a desempeñar.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de Cursos de Formación y Perfeccionamiento relacionados con el puesto a desempeñar.

4. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

OCTAVO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en la ELA de Ochavillo del Río, dentro del plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir del requerimiento practicado al efecto, los documentos originales que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Titulación exigida por la convocatoria.

c) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TRLEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

d) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de TRLEBEP.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

NOVENO. BOLSA DE EMPLEO

La Presidenta de la E.L.A. dictará resolución formando una bolsa de empleo con los/as aspirantes, que no hubieran obtenido la máxima puntuación entre los aspirantes, en el presente procedimiento de selección. La Bolsa tendrá un plazo de vigencia de 4 años, a computar a partir de la fecha de constitución de la referida.

La bolsa de empleo se constituirá siguiendo el orden riguroso de puntuación obtenida por el candidato al finalizar el referido proceso.

La presente Bolsa de Empleo podrá ser utilizada por esta Entidad Local para futuras necesidades de la Corporación para el desempeño de las funciones propias del puesto objeto del presente procedimiento, hasta tanto en cuanto no se constituya el proceso selectivo derivado de la oportuna oferta de empleo público para la correspondiente especialidad o categoría profesional.

La bolsa de empleo, se sujetará a las siguientes reglas:

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de llamamiento a uno de los candidatos, la renuncia por parte de este, dará lugar a que el candidato sea reemplazado al último lugar de la bolsa, así como en el caso de cese en el ejercicio de sus funciones a iniciativa propia.

En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.

Quienes hayan sido contratados, a la finalización del contrato, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.

DÉCIMO. VINCULACIÓN DE LAS BASES

Las presentes Bases vinculan a la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime o considere pertinente.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios de su sede electrónica, para general conocimiento.

TERCERO. Dar cuenta del presente Decreto a la Junta Vecinal en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Presidenta, de lo que yo, como Secretario Interventor, doy fe.

En Ochavillo del Río (Córdoba), a 27 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por la Sra. Presidenta de la E.L.A., Aroa Moro Bolancé.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad