Boletín nº 26 (08-02-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 298/2023

Doña Aroa Moro Bolancé, Presidenta de la E.L.A. Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Que mediante Decreto de Presidenta de la E.L.A. de Ochavillo del Río (Córdoba), nº 2023/00000043, con fecha de 30 de enero de 2023, aprobó la convocatoria y aprobación de las bases que han de regir el proceso de selección que a continuación se relacionan:

-Personal Laboral temporal, Oficial de Obras, Jornada completa, con una duración de 5 meses dentro del PLAN MÁS PROVINCIA 2022, mediante sistema de provisión concurso.

Lo que se hace público, mediante el presente anuncio, para que todos los interesados puedan presentar solicitud de admisión en los referidos procesos de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Ochavillo del Río (Córdoba), 30 de enero de 2023. Firmado Electrónicamente por la Presidenta, Doña Aroa Moro Bolancé.

Expdte.78.2023.

EDICTO PRESIDENTA DE LA E.L.A.

ASUNTO: CONVOCATORIA Y BASES PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFICIAL DE OBRAS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN MÁS PROVINCIA 2022 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Por Decreto de la Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), con fecha de 30 de enero de 2023, se han aprobado las Bases, que se insertan a continuación, que han de regir la formación de una bolsa de empleo para la selección de un Oficial de Obras dentro del marco del Plan Más Provincia 2022 de la Diputación Provincial de Córdoba, mediante contrataciones laborales temporales, ajustado a los límites y condiciones establecida por la legislación laboral, y concretamente el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, las necesidades que se produzcan:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presenta convocatoria la creación de una bolsa de oficial de obras, por el sistema de concurso, para la ejecución del Plan Más Provincia 2022, y posteriores contrataciones temporales, en los supuestos y con los requisitos exigidos por la Legislación Laboral y concretamente por el Real Decreto Ley 3272021, de 28 de diciembre, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El contrato está financiado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, concretamente, a través del Plan Provincial de Reactivación Económica mediante asistencia a municipios y ELAs de la Provincia.

El presente procedimiento de selección de un Oficial de Obras se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad y todos los principios propios del mismo recogidos por el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La convocatoria, Las Bases y los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, para cuyo acceso será necesario utilizar como portal de acceso su página Web:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tablon-de-edictos.

En todo caso, la convocatoria y las Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El procedimiento selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo dispuesto en la siguiente relación de normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Real decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

-Supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

TERCERO. REQUISITOS

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias (artículo 56 TRLEBEP).

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TRLEBEP-, para participar en las presentes pruebas no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

CUARTA. IGUALDAD DE CONDICIONES

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TRLEBEP- y, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente bolsa.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba artículo 59.3 (TRLEBEP). A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1 Las instancias solicitando formando parte en en presente procedimiento de selección de oficial de obras dentro del marco de ejecución del plan Más Provincia 2022, deberán presentarse en la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, actuando su portal web como portal de acceso a la referida sede electrónica.

Las Instancias deberán ser presentadas debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de las instancias, se dirigirán a la Presidenta de la E.L.A., y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5.2 Terminado el plazo de presentación de las instancias, la Presidenta de la E.L.A. dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando probada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta E.L.A., y en su página web, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resultadas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en lo forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancias en el anuncio indicado en el apartado anterior.

5.3 Contra la Resolución ap

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