Boletín nº 26 (08-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 311/2023

Por Resolución de Alcaldía número 2023/00000178, de fecha 30 de enero de 2023, se acordó modificar la Base 7.2.4. Baremación del concurso de méritos y Anexo I, plazas de Técnico Deportivo y Oficial 2ª Electricista, de las Bases de convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso del Ayuntamiento de Bujalance, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2022/00002277, de fecha 29 de noviembre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 234, de 9 de diciembre de 2022, la cual, se transcribe íntegramente:

«Visto el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía, relativo a la estabilización temporal de empleo (Expdte. Núm. 196/2022), instando a la anulación/modificación de la Base 7.2.4. Baremación del concurso de méritos y Anexo I, plazas de Técnico Deportivo y Oficial 2ª Electricista, de la Resolución de Alcaldía número 2022/00002277, de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso del Ayuntamiento de Bujalance (publicadas en el BOP núm. 234, de 9 de diciembre de 2022).

Visto el informe del Técnico de Personal, de fecha 30 de enero de 2023, por el cual, se propone la modificación de la Base 7.2.4. Baremación del concurso de méritos y del Anexo I, plazas de Técnico Deportivo y Oficial 2ª Electricista, de las Bases de convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso del Ayuntamiento de Bujalance.

De conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. MODIFICAR la Base 7.2.4. Baremación del concurso de méritos de las Bases que han de regir la convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso, quedando ésta del tenor literal siguiente:

7.2.4.1. Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación.

7.2.4.2. Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad. No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

7.2.4.3. Solo será tenida en cuenta la antigüedad en las plazas de igual denominación a la que se opta.

7.2.4.4. El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes:

a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 81 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

Ayuntamiento

de Bujalance

Otra

Administración

Experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta

0,666 / mes

0,222 / mes

La prestación de servicios desarrollados en cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o dependientes de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán computados como experiencia en el apartado de Otra Administración.

La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser entendida con independencia de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya prestado, acreditándose según lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Base.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, hasta un máximo de 9 puntos, el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino o personal laboral temporal, en la Administración Pública, a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o presentes en la respectiva Mesa General de Negociación, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria o se trate de materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género y protección de datos personales.

La valoración que otorgar por la asistencia o impartición será la siguiente:

-0,020 por hora sin pruebas de aptitud, con un máximo de 500 horas.

-0,025 por hora con pruebas de aptitud, con un máximo de 400 horas.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos, una vez diferenciadas en función de las pruebas de aptitud, hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.

7.2.4.5. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

-Ocupación, en su caso, de las plazas de igual denominación a la que se opte.

-Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Bujalance.

-Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras Administraciones Públicas.

-Mayor edad.

-Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.

7.2.4.6. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:

a) Criterios generales: En la baremación de los servicios prestados, la jornada será tenida en cuenta a tiempo completo, haya sido desarrollada a tiempo parcial o total, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

b) Los servicios prestados en Ayuntamiento de Bujalance: No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado 7.2.2 de la presente Base, siendo éstos aportados de oficio por el Ayuntamiento de Bujalance.

c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.

d) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hub

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