Boletín nº 27 (09-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 169/2023
Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos del Municipio de la Guijarrosa.
Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el articulo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fija da en el articulo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
ARTÍCULO 6. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES |
|
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad |
1.00 € |
2. Certificados de convivencia y residencia |
1.00 € |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
|
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales |
1,00 € |
2. Cotejo de documentos (por compulsa) |
1.00 € |
3. Bastanteo de poderes (por compulsa) |
10.00 € |
4. Certificados de antigüedad de edificaciones |
100,00 € |
LICENCIAS URBANÍSTICAS |
|
1. Por obras, instalaciones y construcciones |
30,00 € |
2. Señalamiento de alineaciones |
30,00 € |
3. Parcelaciones y reparcelaciones |
75,00 € |
4. Licencias de primera ocupación |
75,00 € |
5. Prórrogas de licencias concedidas |
25,00 € |
6. Informes urbanísticos |
25.00 € |
7. Declaración de asimilación a la situación fuera de ordenación |
18.00 € |
8. Actividades sin calificación (Declar. Respons. y comunicación previa) |
130.00 € |
9. Sucursales o Agencias de entidades financieras |