Boletín nº 27 (09-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 173/2023
Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Municipio de la Guijarrosa.
Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Fundamento legal y naturaleza
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Hecho imponible
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal, funcionario de carrera o laboral fijo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción interna a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de La Guijarrosa mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sujetos pasivos
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatoria salas que se refiere el artículo anterior.
Cuota tributaria
Artículo 4º.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la plantilla de funcionarios, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente tarifa:
Grupo de Clasificación |
Euros |
Grupo A |
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Subgrupo A1 |
70,00 € |
Subgrupo A2 |
60,00 € |
Grupo C |
|
Subgrupo C1 |
50,00 € |
Subgrupo C2 |
40,00 € |
Grupo E |
40,00 € |
Devengo
Artículo 5º.
El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria de selección o de promoción.
Liquidación e ingreso
Artículo 6º.
El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes.
La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante del proceso selectivo.
Infracciones y sanciones
Artículo 7º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de Córdoba, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en las condiciones señaladas en la Ley
En la Guijarrosa, 17 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.