Boletín nº 27 (09-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 318/2023

Por resolución de fecha 21 de enero de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/00000074, la Presidencia del Consorcio ha dictado el acuerdo de aprobación de bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, Bolsa para necesidades temporales de personal en la categoría de Bombero-Conductor, subgrupo C1, del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyas bases son:

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO-CONDUCTOR (SUBGRUPO C-1) EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables de carácter temporal de la categoría de Bombero-Conductor (Subgrupo C-1) en el ámbito del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, mediante el nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

La presente convocatoria se regirá, además de por estas Bases, por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico de la Diputación Provincial de Córdoba. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo II se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C + E.

3. SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes, ajustadas a los requisitos anteriormente establecidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://www.consorcioincendios.es/, en su entrada de Procesos de Selección).

3.2. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, Nº 188), ascienden a 60 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.3. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General del Consorcio o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica del Consorcio, en su entrada de Procesos de Selección.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de:

-Fotocopia del DNI, del carnet de conducir o cualquier otro documento identificativo del aspirante exigido en esta convocatoria deberán estar en vigor en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo si no subsana tal circunstancia en el plazo concedido al efecto.

-Documento justificativo del pago de los derechos de examen. que ascienden a 60 euros, conforme a la Ordenanza reguladora de las Tasas por derechos de examen del Consorcio, que podrán ser abonados en la cuenta ES65 0237 0210 30 9155027642, abierta en la entidad Cajasur debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de Bombero-Conductor. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

3.4. La falta de abono o de su justificación, en su caso, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.5. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente o presencialmente, se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

3.6. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.7. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de exam

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