Boletín nº 28 (10-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 175/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa de suministro de agua del Municipio de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa de suministro de agua del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo previsto en el articulo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por el Ayuntamiento de La Guijarrosa.

2. En principio pueden acceder al enganche de agua:

Quienes presenten Licencia de Obras otorgada por el Ayuntamiento de La Guijarrosa para edificar dentro del área de cobertura de la red de abastecimiento municipal.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten enganche de agua fuera del área de cobertura de las redes municipales deberán de costear en su totalidad las obras, piezas y materiales a realizar para el mismo al lugar del enganche.

Artículo 3. Tarifas.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,5832 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,7195 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,9240 céntimos de € el m³.

Bloque Número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,2427 céntimos de € el m³.

USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,8318 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,9239 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,9261 céntimos de € el m³.

A. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:

Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,5665 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,6901 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,7416 céntimos de € el m³.

B. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:

1. USO DOMÉSTICO (diámetro contador de 13 mm).

a. Para cada vivienda o local 152 €.

b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.

2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo).

a. Uso industrial 152 €.

Los derechos incluyen:

-Llave de contador de 25

15 €

-Válvula salida de contador ¾

15 €

-Sil recta pe interior

30 €

-Codo 25 pe latón

4

-Enlace 25 ¾ pe latón

2

-Collarín fundido 90*3/4

35

-Tapa agua de hierro

10

Trabajo fontanería municipal

15 hora

Contador de agua

20

3 metros de goma de conexión

Total

6

152 €

Nota: Los costes adicionales como los abajo relacionados serán incrementados aparte del coste total de los derechos de conexión arriba indicados:

-Zanja y movimientos de tierra.

-Incremento de goma de conexión.

-Imprevistos surgidos durante la instalación.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.

De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.

Artículo 5. Obligación de pago.

La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

El pago de dicha Tasa se efectuará tras la correspondiente facturación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.

Las empresas de la construcción además de lo establecido en el punto 2 del apartado E del articulo 3º de esta Ordenanza deberán de abonar una fianza de 1.50 € por m² construido como garantía a sus obligaciones de pago, dicha fianza le será devuelta al abonado, una vez retirado el contador para el fin solicitado y tras comprobarse que se da de baja sin débitos ningunos a la entidad sumin

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