Boletín nº 28 (10-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 176/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por el servicio de fotocopiadora y correo electrónico del Municipio de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por el servcio de fotocopiadora y correo electrónico del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y CORREO ELECTRÓNICO.

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente Precio Público por la Prestación de los Servicios de Fotocopiadora y correo electrónico.

Articulo 2. Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y correo electrónico.

Articulo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora.

Articulo 4. Cuantía

La cuantia a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA:

Formato A4 o inferior: 0,10€ por página. Formato A3: 0,15 € por página.

Formato A4 en color: 0.20€ por página. Formato A3 en color: 0.30€ por página.

PARA LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS QUE SE ENCUENTREN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GUIJARROSA:

FORMATO A4:

Hasta 100 copias al año: 0,08 €. A color: 0,15 €. De 101 en adelante al año: 0,07 €. A color: 0,5 €.

FORMATO A3:

Hasta 50 copias al año: 0,15 €. A color: 0,20 €.

De 51 en adelante: 0,10 €. A color: 0,15 €.

PARA EL SERVICIO DE CORREO ELECTRÓNICO:

Para Imprimir archivos recibidos de correo electrónico se aplicarán las tasas equivalentes a las fotocopias.

Artículo 5. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 6. Gestión y forma de pago

Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadora y correo electrónico se liquidarán por actos o servicios prestados.

El pago de las mismas se efectuará por los interesados en la Caja del Ayuntamiento.

Artículo 7. Vía de apremio

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al articulo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por la Junta Vecinal de este Ayuntamiento será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de Córdoba, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en las condiciones señaladas en la Ley

En la Guijarrosa, 19 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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