Boletín nº 28 (10-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 177/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones del Municipio de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 31 de agosto de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE

LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Las normas contenidas en esta Ordenanza, servirán de marco a la hora de redactar las bases reguladoras de las distintas subvenciones, y serán de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas que conceda el M.I. Ayuntamiento de La Guijarrosa a favor de personas públicas o privadas con el fin de colaborar con las mismas en la realización de determinados gastos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada a favor de persona pública o privada, y que cumpla los siguientes requisitos:

-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

-Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones formales y materiales que se hubiesen establecido.

-Que el proyecto, acción, conducta, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

Artículo 2.

El otorgamiento de las subvenciones atenderá a las siguientes normas:

-Tendrán carácter voluntario y eventual, y su concesi6n no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

-No será exigible aumento o revisión de la subvención.

-No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 3.

La gestión de las subvenciones se realizar de acuerdo con los siguientes principios:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberá aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Las Bases y convocatoria de las distintas subvenciones se elevarán junto con los informes preceptivos a la Alcaldía, para su aprobación mediante decreto, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención (artículo 13 de la Ley), y forma de acreditarlo.

c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

d) Importe global de la subvención, y crédito () presupuestario al que se imputa.

e) Criterios objetivos de la concesión de la subvención, y en su caso ponderación de los mismos. Dichos criterios contribuirán a fijar el importe de la subvención que corresponde a cada beneficiario.

f) Órgano competente para resolver el expediente.

g) Plazo y forma de justificación de la subvención.

h) Si existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados, el régimen de garantías que en su caso deben aportar los beneficiarios a favor del órgano competente.

i) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otro Ente Público o Privado.

j) Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes recibidos.

k) Aquellos otros que se consideren necesarios en garantía de los intereses públicos.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES Y SERVICIOS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 4.

Serán subvencionables las actividades o servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de La Guijarrosa durante el plazo establecido por las distintas bases reguladoras para las que se soliciten y referidas a las áreas de: festejos, deportes, cultura, educación, comercio, servicios sociales, juventud, vecinales, y cualquier otra de interés para los ciudadanos de La Guijarrosa.

Artículo 5.

Serán subvencionables según las áreas, los siguientes actos:

-Área de Festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por personas ajenas al Ayuntamiento.

-Área de Deportes: Los derivados de la organización de los actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

-Área de Cultura: Los de cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, la música.

-Área de Educación: Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de madres y padres de alumnos para la mejora de la educación, formación y Enseñanza. Los derivados de actividades desarrolladas por los distintos colegios.

-Área de Comercio: Actividades para el fomento y mejora del comercio en La Guijarrosa.

-Área de Servicios Sociales: Las actividades preventivas, rehabilitadoras, o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas y Colectivos con más limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia, y la reinserción social de los afectados, y de aquellos colectivos con especiales problemas de desventaja social. Las ayudas en situación de emergencia social. Las actividades desarrolladas por las distintas ONG'S.

-Área de Juventud: Los derivados de aquellas actividades destinadas a la realización de iniciativas directamente relacionadas con la población infantil juvenil.

-Área vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atareen.

Demás áreas relacionadas con cualquier otra actividad de interés para los ciudadanos de La Guijarrosa.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS

Artículo 6. Condición de beneficiario.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

En el caso de personas jurídicas, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones que conlleva tal condición, se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Normas generales.

El procedimiento ordinario de concesión de ayudas y subvenciones públicas por el Ayuntamiento de La Guijarrosa se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.

Atendiendo a los criterios de valoración fijados, se repartirá entre los beneficiarios la subvención atendiendo al importe global máximo destinado a tal fin e

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad