Boletín nº 28 (10-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 177/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones del Municipio de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 31 de agosto de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones del Municipio de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE

LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Las normas contenidas en esta Ordenanza, servirán de marco a la hora de redactar las bases reguladoras de las distintas subvenciones, y serán de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas que conceda el M.I. Ayuntamiento de La Guijarrosa a favor de personas públicas o privadas con el fin de colaborar con las mismas en la realización de determinados gastos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada a favor de persona pública o privada, y que cumpla los siguientes requisitos:

-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

-Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones formales y materiales que se hubiesen establecido.

-Que el proyecto, acción, conducta, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

Artículo 2.

El otorgamiento de las subvenciones atenderá a las siguientes normas:

-Tendrán carácter voluntario y eventual, y su concesi6n no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

-No será exigible aumento o revisión de la subvención.

-No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 3.

La gestión de las subvenciones se realizar de acuerdo con los siguientes principios:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberá aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Las Bases y convocatoria de las distintas subvenciones se elevarán junto con los informes preceptivos a la Alcaldía, para su aprobación mediante decreto, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención (artículo 13 de la Ley), y forma de acreditarlo.

c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

d) Importe global de la subvención, y crédito () presupuestario al que se imputa.

e) Criterios objetivos de la concesión de la subvención, y en su caso ponderación de los mismos. Dichos criterios contribuirán a fijar el importe de la subvención que corresponde a cada beneficiario.

f) Órgano competente para resolver el expediente.

g) Plazo y forma de justificación de la subvención.

h) Si existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados, el régimen de garantías que en su caso deben aportar los beneficiarios a favor del órgano competente.

i) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otro Ente Público o Privado.

j) Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes recibidos.

k) Aquellos otros que se consideren necesarios en garantía de los intereses públicos.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES Y SERVICIOS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 4.

Serán subvencionables las actividades o servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de La Guijarrosa durante el plazo establecido por las distintas bases reguladoras para las que se soliciten y referidas a las áreas de: festejos, deportes, cultura, educación, comercio, servicios sociales, juventud, vecinales, y cualquier otra de interés para los ciudadanos de La Guijarrosa.

Artículo 5.

Serán subvencionables según las áreas, los siguientes actos:

-Área de Festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por personas ajenas al Ayuntamiento.

-Área de Deportes: Los derivados de la organización de los actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

-Área de Cultura: Los de cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, la música.

-Área de Educación: Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de madres y padres de alumnos para la mejora de la educación, formación y Enseñanza. Los derivados de actividades desarrolladas por los distintos colegios.

-Área de Comercio: Actividades para el fomento y mejora del comercio en La Guijarrosa.

-Área de Servicios Sociales: Las actividades preventivas, rehabilitadoras, o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas y Colectivos con más limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia, y la reinserción social de los afectados, y de aquellos colectivos con especiales problemas de desventaja social. Las ayudas en situación de emergencia social. Las actividades desarrolladas por las distintas ONG'S.

-Área de Juventud: Los derivados de aquellas actividades destinadas a la realización de iniciativas directamente relacionadas con la población infantil juvenil.

-Área vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atareen.

Demás áreas relacionadas con cualquier otra actividad de interés para los ciudadanos de La Guijarrosa.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS

Artículo 6. Condición de beneficiario.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

En el caso de personas jurídicas, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones que conlleva tal condición, se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Normas generales.

El procedimiento ordinario de concesión de ayudas y subvenciones públicas por el Ayuntamiento de La Guijarrosa se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.

Atendiendo a los criterios de valoración fijados, se repartirá entre los beneficiarios la subvención atendiendo al importe global máximo destinado a tal fin en la partida presupuestaria.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

-Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios.

-Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguir el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

-Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La concesión de premios por razones culturales, sociales o económicas, seguirán una tramitación simplificada.

El expediente se iniciará con la aprobación de las bases reguladoras de la concesión del premio.

Tras la aprobación, se publicarán las bases reguladoras de la concesión de premios, en el tablón de edictos del Ayuntamiento

La concesión de los premios a los distintos beneficiarios se realizará por la Alcaldía,atendiendo a los criterios objetivos señalados en las bases reguladoras.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento de la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

La iniciación de oficio se realiza siempre mediante Decreto de Alcaldía, que desarrollará el procedimiento para la concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá necesariamente el contenido seria dado en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones.

Si las solicitudes de concesión de subvenciones no régimen los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá de ser dictada en los términos seria dados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

El órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución.

Elaborada la propuesta de resolución, se remitirá a la Alcaldía para la resolución del procedimiento, mediante Decreto.

La resolución deberá ser motivada, haciendo constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, así como, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 11. Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones NT-Micas y Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustara a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 12. Del procedimiento de concesión directa.

En los supuestos de concesión directa de subvenciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ordenanza, la resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Corporación.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la resolución Integra de las subvenciones concedidas en cada periodo con expresión de la convocatoria, el programa, y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

No será necesaria la publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de la Provincia en los siguientes supuestos:

a) Cuando la subvención tenga asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Corporación.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto resulten impuestos en virtud de una norma de rango legal.

c) Cuando los importes de la subvención concedida, individualmente consideradas, sean e cuantía inferior a 3.000,00 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la publicación de dichas subvenciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o la utilización de otro procedimiento que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicidad de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

e) Los premios

CAPÍTULO V

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 14.

Para percibir las subvenciones concedidas, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Dicha documentación se presentará por los beneficiarios de las subvenciones, en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, en los convenios suscritos, o en su Defecto en el plazo de tres meses desde la finalización del programa o actividad subvencionada, ante la Intervención de Fondos del Ayuntamiento para su fiscalización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Si bien, en tales casos, el beneficiario de la subvención deberá aportar garantía en cualquiera de los medios que se señalen en las bases de la concesión.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Tanto la realización de pagos a cuenta, como los pagos anticipados y su régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

No podrán realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, las ayudas que se configuran como ayudas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exige el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 15.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La obligación y modos de justificar las subvenciones se exige a tenor de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 14, 17h) y 30.1,2,3 y 7 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.

Las facturas, que sirven de base a la justificación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopia compulsada por el Secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.

b) Estar datadas durante el/los ejercicio/s para los que se haya concedido la subvención. Deberá constar el lugar y fecha de emisión de la factura, así como el periodo a que corresponde.

c) Emisión a la entidad beneficiaria, con especificación de su NIF y domicilio fiscal.

d) Identificación del contratista, con indicación de su NIF y domicilio fiscal.

e) Número de factura.

1') Descripción suficiente de la prestación de la factura, con detalle de las unidades objeto del servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas, contraprestación total, tipo tributario, y cuota del IVA.

CAPÍTULO VI

DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 17. Invalidez de la resolución de la concesión.

Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de la concesión las indicadas en los artículos 62, y 63 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de la actividad o proyecto que fundamentaba la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la justificación de la subvención, o justificación insuficiente.

d) Demás supuestos señalados en el artículo 37 de la ley de General de Subvenciones.

e) El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Naturaleza de los créditos a reintegrar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Dichas cantidades repondrán crédito en el Presupuesto corriente si son reintegradas dentro del mismo ejercicio; y en caso contrario constituirán un recurso del presupuesto de ingresos del ejercicio siguiente.

Artículo 20. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control reservadas a la intervención y cuyo procedimiento de control financiero se adecuará a lo preceptuado en el artículo 44 a 51 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando en el ejercicio de las funciones de control, se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas o documentos equivalentes relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo. 21

En todo lo relativo a infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la Alcaldía-Presidencia.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que se lleven a cabo.

Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de Córdoba, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en las condiciones señaladas en la Ley.

En la Guijarrosa, 19 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad