Boletín nº 28 (10-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 178/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa y Reglamentaria del Cementerio Público San José, ubicado en el término municipal de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 172, de fecha 6 de septiembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa y Reglamentaria del Cementerio Público San José, ubicado en el término municipal de la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y REGLAMENTARIA DEL CEMENTERIO PÚBLICO SAN JOSÉ, UBICADO EN TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GUIJARROSA.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

Artículo 2. DENOMINACIÓN.

Artículo 3. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 4. DEVENGO.

Artículo 5. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 6. RESPONSABLES.

Artículo 7. BASE IMPONIBLE LIQUIDABLE Y TARIFAS.

Artículo 8. CUOTA TRIBUTARIA.

Epígrafe primero: Arrendamiento de Nichos.

Epígrafe segundo: Arrendamiento de Columbarios y Jardín de Cenizas.

Epígrafe tercero: Inhumación.

Epígrafe cuarto: Exhumaciones.

Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 10. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.

Artículo 11. CUOTAS EXIGIBLES.

Artículo 12. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

Artículo 13. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 14º. PROHIBICIÓN DE ENTERRAMIENTOS ATÍPICOS.

Artículo 15º. TERRENOS DE LOS CEMENTERIOS.

Artículo 16. HORARIO.

Artículo 17. COMPORTAMIENTO DENTRO DEL CEMENTERIO.

Artículo 18. NORMATIVA APLICABLE.

Artículo 19. DEFINICIONES.

Artículo 20. CLASIFICACIÓN DE LOS CADÁVERES.

Artículo 21. DESTINO DE LOS CADÁVERES.

Artículo 22. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS.

Artículo 23. REQUISITOS DE LAS UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.

Artículo 24. MONUMENTOS, LÁPIDAS, EPITAFIOS Y JARDINES.

Artículo 25. EMPRESAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS FUNERARIOS.

CAPÍTULO II. PRÁCTICAS DE SANIDAD MORTUORIA

Artículo 26. SANIDAD MORTUORIA.

CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y OTROS

Artículo 27. CONDUCCIÓN DE CADÁVERES.

Artículo 28. CONDUCCIÓN DE RESTOS HUMANOS.

Artículo 29. TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS.

Artículo 30. TRANSPORTE DE CENIZAS.

Artículo 31. CONDICIONES GENERALES DE LA CONDUCCIÓN, REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LOS FÉRETROS.

CAPITULO IV. INHUMACIONES, CREMACIONES Y EXHUMACIONES.

Artículo 32. REQUISITOS PARA INHUMACIONES O CREMACIONES.

Artículo 33. AUTORIZACIÓN PARA EXHUMACIONES.

CAPÍTULO V. UTILIZACIÓN DE MATERIAL ÓSEO CON FINES DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 34. MATERIAL ÓSEO.

Artículo 35. REQUISITOS.

CAPÍTULO VI. PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO

Artículo 36. DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS.

Artículo 37. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO.

Artículo 38. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4. p) del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2. DENOMINACIÓN

El Cementerio Municipal ubicado en el término municipal de La Guijarrosa, se denomina de SAN JOSÉ, y está destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados, e independientemente de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.

De la misma manera las normas contempladas en este reglamento rigen para futuros cementerios que se construyan dentro del término municipal de La Guijarrosa, y del ámbito de competencias de su Ayuntamiento.

Artículo 3. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 4. DEVENGO

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Artículo 5. SUJETOS PASIVOS

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

En el supuesto de unidades de enterramientos gravadas por enterramiento y limpieza, en el que figure como titular de la misma una persona física no identificada correctamente o una entidad sin personalidad jurídica reconocida, los familiares o interesados estarán obligados a comunicar el sujeto pasivo a los solos efectos de su inclusión en el padrón cobratorio correspondiente, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de esta modificación, y sin que ello suponga alteración de la titularidad. De no cumplirse dicho trámite, se entenderá como sujeto pasivo la persona que conste como representante del nicho.

Artículo 6. RESPONSABLES

Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimie

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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