Boletín nº 29 (13-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 217/2023

Doña  María Sierra Luque Calvillo,  Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Que por Resolución nº 2023/00000167, el pasado 24 de enero de 2023, la Alcaldía aprobó la Convocatoria y Bases específicas reguladoras del proceso de estabilización de 1 plaza de Trabajador/a social, por concurso-oposición, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el siguiente tenor literal:

"BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 1 PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL COMO PERSONAL LABORAL (PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN CONFORME AL ART. 2 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE) DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO.

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de 1 plaza vacante en la plantilla de Trabajador/a Social como personal laboral de este Ayuntamiento, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria de estabilización correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía número 1190/2022, de 27 de mayo, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de fecha 31 de mayo de 2022.

CARACTERÍSTICAS:

PLAZA 

PLAZAS 

NATURALEZA 

TIPO JORNADA 

GRUPO 

COTIZACIÓN  

SISTEMA

SELECCIÓN 

TITULACIÓN EXIGIDA

CÓDIGO DE PLAZA

TRABAJADOR/A

SOCIAL 

Laboral 

Jornada Completa

2

Concurso-Oposición

Grado Universitario en Trabajo Social o Titulación Equivalente

CPl-LTS-01

La realización de las pruebas se ajustará, además de a las presentes bases, a lo establecido en las bases generales que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, conforme el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante CONCURSO-OPOSICIÓN publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 240, de fecha 19 de diciembre de 2022.

BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1. Requisitos generales: Se ajustarán a lo dispuesto en la base 2ª de las Bases Generales citadas anteriormente.

2. Requisitos específicos: Estar en posesión de la titulación que se detalla en la presente convocatoria, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, así como de aquellos otros requisitos específicos que, en su caso, consten en la misma convocatoria.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quienes deseen formar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases generales, así como en las presentes bases. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las presente bases en el Boletín Oficial del Estado.

Se deberá satisfacer la TASA DE DERECHOS DE EXÁMEN, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 179, de 17 de septiembre de 2020, con las exenciones o bonificaciones que la misma prevé, antes de la fecha de fin de presentación de instancias.

IMPORTE

Para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario con menos de 4 exámenes

40 euros

1. Las tasas se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria número ES48 3187 0587 06 1147052029 (CAJA RURAL DEL SUR) a nombre del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá la denominación del proceso selectivo correspondiente. El justificante de ingreso de la tasa deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Se rige por la base 5ª de las bases generales.

BASE QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

Se rige por la base 6ª de las bases generales.

BASE SEXTA. SISTEMA SELECTIVO

Se rige por la base 7ª de las bases generales.

FASE DE OPOSICIÓN:

Esta fase supondrá el 60% de la puntuación total otorgada. Consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, que versarán sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en el Anexo I.

El número de temas a evaluar para la plaza de Trabajador/a Social, será el correspondiente a 44 temas.

1. TEMARIO GENERAL: 8 temas.

2. TEMARIO ESPECÍFICO: 36 temas.

El ejercicio de la fase de oposición será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y versará sobre el temario correspondiente.

El cuestionario será de tipo test con carácter obligatorio y no eliminatorio, con una duración de 90 minutos. Contemplará 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionado con el temario establecido en el Anexo I. La puntuación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación, las preguntas en blanco no tendrán puntuación y los errores no descontarán.

Se propondrá la resolución de dos supuestos prácticos cortos a elegir entre tres de los propuestos por el Tribunal, relacionados con las tareas habituales del puesto objeto de la convocatoria, versando sobre las materias del temario. La puntuación máxima de esta parte del ejercicio de la oposición será de 40 puntos. Durante el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales, brevemente comentados, en soporte papel. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formación de conclusiones, el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable. El Tribunal podrá convocar a las personas aspirantes para la lectura del ejercicio que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra que se asigne. En caso de que no haya ninguna persona aspirante, el orden de actuación se iniciará por la letra siguiente y así, sucesivamente.

FASE DE CONCURSO:

Esta fase supondrá el 40% del total del proceso, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en la presente base especifica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

La valoración se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:

Experiencia profesional:

Supondrá el 90% de la puntuación otorgada a la fase del concurso. Se valorará del siguiente modo, hasta un máximo de 36 puntos:

4. Servicios prestados en la administración convocante como funcionario interino o como personal laboral temporal o indefi­nido no fijo, en la categoría y/o puesto correspondiente a la plaza que se convoca o equivalente.

0,666 puntos por mes

5. Los servicios prestados en otras AAPP, como funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo, en la categoría y/o puesto correspondiente a la plaza que se convoca.

0,222 puntos por mes

Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación:

Supondrá el 10% de la puntuación otorgada a la fase de concurso, rigiendo lo previsto en la base 7ª punto 2 de las bases generales, con arreglo a la siguiente puntuación:

1. Cursos de formación (máximo 4 puntos)

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos, incluidas: jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.

Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.

No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías.

Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Acciones formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,20 puntos.

2. Acciones formativas realizadas de más de 10 horas duración, se valorarán con 0,60 puntos hora formativa.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

BASE SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

Se rige por la base 7.3 de las bases generales.

BASE OCTAVA. SELECCIÓN DEL CANDIDATO/A Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN COMO TRABAJADOR/A SOCIAL

Se rige por las bases 9ª y 10ª de las bases generales.

BASE NOVENA. INCIDENCIA Y RECURSOS

Se rige por la base 16ª de las bases generales.

BASE DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se rige por la base 15ª de las bases generales".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.

Almodóvar del Río, 24 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.


Adjuntos: 217_anexos.pdf |

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