Boletín nº 29 (13-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 353/2023

Convocatoria Bases de Selección de personal directivo, formador y de apoyo administrativo para el programa de empleo y formación Puente Genil Capacita:

Mediante Resolución, de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, se emite resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el programa de empleo y formación, convocatoria 2022 por la que se concede y aprueba los proyectos y la ejecución de las acciones formativas solicitadas, concediéndose a este Ayuntamiento una subvención de 372.764,30 €. Según el artículo 8.3 de la Orden, de 13 de septiembre de 2021, los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado", siendo la fecha de inicio 15/04/2023.

Se procede mediante el presente al anuncio, con carácter de urgencia, del proceso selectivo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Puente Genil que permita la cobertura de personal directivo, formador y apoyo administrativo, según Resolución de la Alcaldía 569/2023, de 2 de febrero de 2023:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR Y APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PUENTE GENIL CAPACITA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL REGULADOS EN LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, Y RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso de méritos, del personal Directivo, Formador y de Apoyo Administrativo, para la contratación laboral de duración determinada, a los solos efectos de la ejecución del Programa de Empleo y Formación Puente Genil Capacita según la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa y la Resolución de 7 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, publicada en el BOJA nº 132, de 12 de julio de 2022, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la citada Orden.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, se emite resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el programa de empleo y formación, convocatoria 2022 por la que se concede y aprueba los proyectos y la ejecución de las acciones formativas solicitadas.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la página web del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos del mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

A. Denominación del puesto de trabajo: Personal Directivo.

Número de puestos: 1.

1) Requisitos Mínimos:

-Nivel formativo mínimo de diplomatura universitaria o grado.

-Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

2) Duración de Contrato: El contrato que regulará la relación laboral será a jornada completa y tendrá una duración máxima de 14 meses. Grupo de cotización: 1.

3) Retribuciones: Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa, conforme a las tablas salariales del acuerdo marco del Ayuntamiento de Puente Genil e incremento del IPC correspondiente.

4) Procedimiento de selección y criterios de baremación: El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. Hasta un máximo de 7 puntos:

i. Por cada mes de trabajo en el mismo puesto (Dirección y/o Coordinación en programas de Empleo y Formación) al que se opta, en programas de escuelas taller, casas de oficios y/o talleres de empleo, y/o en puesto similares en otros programas de empleo y/o formación en la administración convocante a razón de: 0,15 puntos.

ii. Por cada mes de trabajo en el mismo puesto (Dirección y/o Coordinación en programas de Empleo y Formación) al que se opta, en programas de escuelas taller, casas de oficios y/o talleres de empleo, y/o en puesto similares en otros programas de empleo y/o formación en otras administraciones públicas a razón de: 0,10 puntos.

iii. Por cada mes de trabajo en el mismo puesto (Dirección y/o Coordinación en programas de Empleo y Formación) al que se opta, en programas de escuelas taller, casas de oficios y/o talleres de empleo, y/o en puesto similares en otros programas de empleo y/o formación en empresa privada o por cuenta propia a razón de: 0,05 puntos.

b) Participación en cursos de formación. Hasta un máximo de 3 puntos:

Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:

-Hasta 14 horas: 0,05 puntos/curso.

-De 15 a 40 horas: 0,10 puntos/curso.

-De 41 a 70 horas: 0,20 puntos/curso.

-De 71 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

-De 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 201 a 300 horas: 0,75 puntos/curso.

-Más de 300 horas: 1 punto/curso.

No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes:

-Dirección y gestión de recursos humanos.

-Dirección y gestión de empresas.

-Gestión en la Administraciones Públicas.

-Políticas activas de empleo.

-Emprendimiento y/o seguridad y salud en el trabajo.

-Metodología didáctica o formador de formadores.

-Subvenciones.

-Contratos de trabajo.

-Orientación e inserción laboral.

-Igualdad de Género.

B. Denominación del puesto de trabajo: Personal Apoyo Administrativo.

Número de puestos: 1.

1) Requisitos Mínimos:

-Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

-Un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

2) Duración de Contrato: El contrato que regulará la relación laboral será a jornada parcial y tendrá una duración máxima de 12 meses. Grupo de cotización: 5.

3) Retribuciones: Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa, conforme a las tablas salariales del acuerdo marco del Ayuntamiento de Puente Genil e incremento del IPC correspondiente.

4) Procedimiento de selección y criterios de baremación: El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. Hasta un máximo de 7 puntos:

i. Por cada mes de trabajo como personal administrativo (Grupo 5) en la administración convocante a razón de: 0,15 puntos.

ii. Por cada mes de trabajo como personal administrativo (Grupo 5) en otras administraciones públicas: 0,10 puntos.

iii. Por cada mes de trabajo como personal administrativo en empresa privada o por cuenta propia: 0,05 puntos.

b) Participación en cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 3 puntos:

Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:

-Hasta 14 horas: 0,05 puntos/curso.

-De 15 a 40 horas: 0,10 puntos/curso.

-De 41 a 70 horas: 0,20 puntos/curso.

-De 71 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

-De 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 201 a 300 horas: 0,75 puntos/curso.

-Más de 300 horas: 1 punto/curso.

No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes:

-Informática y programas de gestión.

-Contabilidad.

-Contratos de trabajo.

-Nóminas y Seguridad Social.

-Sistemas de archivo.

-Atención al público.

-Políticas activas de empleo.

-Seguridad y Salud en el trabajo.

-Igualdad de género.

C. Denominación del puesto de trabajo: Personal Formador.

Docente para la impartición de las especialidades de: SSC012 Procedimientos básicos en la atención sociosanitaria y SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Número de puestos: 1.

1) Requisitos Mínimos:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

-Diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

-Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

-Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área de Atención social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Experiencia profesional: 1 año si se cuenta con titulación y 3 años si no se cuenta.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

2) Duración de Contrato: El contrato que regulará la relación laboral será a jornada completa y tendrá una duración máxima de 12 meses. Grupo de cotización: 5.

3) Retribuciones: Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa, conforme a las tablas salariales del acuerdo marco del Ayuntamiento de Puente Genil e incremento del IPC correspondiente.

4) Procedimiento de selección y criterios de baremación: El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. Hasta un máximo de 7 puntos:

i. Experiencia docente en la especialidad ofertada o en especialidad de FPE de la familia y área profesional, valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

ii. Experiencia docente en acciones formativas impartidas, distintas a las anteriores, con contenidos relacionados con la familia profesional de las especialidades ofertada, valorándose a razón de 0,10 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

iii. Experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad, valorándose 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Participación en cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 3 puntos:

Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:

Hasta 14 horas: 0,05 puntos/curso.

De 15 a 40 horas: 0,10 puntos/curso.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos/curso.

De 71 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

De 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

De 201 a 300 horas: 0,75 puntos/curso.

Más de 300 horas: 1 punto/curso.

No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.

Docente para la impartición de las especialidades de: SSCE128PO Técnicas de búsqueda de empleo y SSCG060PO Orientación e inserción profesional.

Número de puestos: 1.

5) Requisitos Mínimos:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

Un año de experiencia en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de los proyectos, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

6) Duración de Contrato: El contrato que regulará la relación laboral será a jornada parcial y tendrá una duración máxima de 1 mes. Grupo cotización: 5.

7) Retribuciones: Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa, conforme a las tablas salariales del acuerdo marco del Ayuntamiento de Puente Genil e incremento del IPC correspondiente.

8) Procedimiento de selección y criterios de baremación: El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a. Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. Hasta un máximo de 7 puntos:

i. Experiencia docente en la especialidad ofertada o en especialidad de FPE de la familia y área profesional, valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

ii. Experiencia docente en acciones formativas impartidas, distintas a las anteriores, con contenidos relacionados con la familia profesional de las especialidades ofertada, valorándose a razón de 0,10 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

iii. Experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad, valorándose 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b. Participación en cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 3 puntos:

Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:

-Hasta 14 horas: 0,05 puntos/curso.

-De 15 a 40 horas: 0,10 puntos/curso.

-De 41 a 70 horas: 0,20 puntos/curso.

-De 71 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

-De 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 201 a 300 horas: 0,75 puntos/curso.

-Más de 300 horas: 1 punto/curso.

No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.

Requisitos específicos formadores.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad:

Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está aso-ciado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

TERCERA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS

Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar currículum vitae que contendrá:

1. Extracto o resumen escrito del currículum personal debidamente ordenado con la siguiente secuencia, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

a. Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

b. Estudios académicos: título por el que opta al puesto.

c. Experiencia profesional: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y en meses, puesto desempeñado, etc.

d. Formación: relación cronológica de más antiguo a menos de masters, cursos, jornadas, etc. relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

2. Acreditación de la experiencia profesional:

a. Vida laboral.

b. Contratos de trabajo relacionados con el puesto a desempeñar, no se aceptarán certificados de funciones.

3. Acreditación de la formación profesional relacionada:

a. Fotocopia (delantera, y trasera si fuese necesario) de los cursos de formación exclusivamente relacionados con el puesto a desempeñar.

4. Autobaremación: El candidato/a presentará una autobaremación de los méritos (experiencia y formación académica) que presenta siguiendo la secuencia marcada en esta base 3ª. Los documentos deberán estar numerados y relacionados en el documento de autovaloración (Anexos II, III y IV) en el mismo orden. EN NINGÚN CASO SERÁ ADMITIDA Y POR LO TANTO VALORABLE, DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDAD NO RELACIONADA CON EL PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Los méritos presentados se acreditarán de la siguiente forma:

La experiencia acreditará mediante certificación oficial de la vida laboral actualizada del solicitante, acompañada de copia de contratos de trabajo y/o certificados de empresa, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado.

En la formación requerida, se valorarán los cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc., organizados, impartidos y homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y Universidades, siempre que vengan certificados, rubricados y sellados por dicha Administración, o los impartidos en el ámbito de la Formación Continua por sus Agentes Colaboradores.

En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

Todos los documentos que se presenten deberán estar enumerados de forma correlativa en el autobaremo comenzando por el nº 1. Se relacionarán primero los documentos referentes a titulación académica, a continuación, los relativos a experiencia, seguidamente los de formación. De esta forma el nº de documento que se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta. A cada apunte se le asignará la puntuación que corresponda conforme a las bases de la convocatoria.

5. Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de experiencia, formación, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno de los candidatos/as.

En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos/as, el orden se establecerá atendiendo a las mayores puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados y por el orden que a continuación se indica:

Para los puestos de personal directivo y personal administrativo:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en la administración convocante.

2. Mayor Puntuación obtenida en el apartado experiencia en otras administraciones públicas.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en empresa privada o por cuenta propia.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación.

5. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiento al orden de registro de entrada de solicitudes en el Registro General del Iltre. Ayto. de Puente Genil.

Para los puestos de formadores:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia docente en la especialidad ofertada o en especialidad de FPE de la familia y área profesional.

2. Mayor Puntuación obtenida en el apartado experiencia docente en acciones formativas con contenidos relacionados con la familia profesional de la especialidad ofertada.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación.

5. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiento al orden de registro de entrada de solicitudes en el Registro General del Iltre. Ayto. de Puente Genil.

Las puntuaciones obtenidas se harán públicas a través de la web municipal.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas aspirantes en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se justificará mediante certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante presentación del título expedido por la autoridad académica competente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto convocado. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

f) No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que impide el normal desempeño de las tareas propias de puesto a que se opta.

QUINTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la sede electrónica, en el Tablón de Anuncios de la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I y deberá ir acompañado preceptivamente de los Anexo II, III (Autovaloración) que serán facilitados gratuitamente en la Delegación de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Puente Genil y en su página web. SERÁ MOTIVO DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO SELECTIVO LAS SOLICITUDES QUE NO ADJUNTEN LOS ANEXOS II Y/O III DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de cinco días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la Comisión Evaluadora de Selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

SEPTIMA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

1. Composición. Según decreto nº 550/2023 de 1/02/2023, de asignación de selección material del personal directivo, formador y de apoyo administrativo a la empresa pública municipal Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, la comisión evaluadora quedará conformada de la siguiente manera:

-Presidente/a: Empleado laboral fijo de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, a designar por la gerencia, que designará también al correspondiente suplente.

-Vocales: 2 vocales, dos empleados laborales fijos de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, a designar por la gerencia, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

-Secretario/a: Un empleado laboral fijo de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, a designar por la gerencia, que nombrará, también, a su suplente.

2. En la designación de los vocales, la gerencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

7. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas en el artículo 30 del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

OCTAVA. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión Evaluadora de Selección, publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, la lista provisional con las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida.

Se establece un periodo de alegaciones de cinco días hábiles tras la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios y sitios web del Ayuntamiento de Puente Genil (Tablón de Edictos).

Finalizado este plazo, y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva con las personas seleccionadas por orden de la puntuación obtenida, publicándose en el tablón de anuncios en la web del Ayuntamiento de Puente Genil.

NOVENA. VALIDACIÓN DEL PERFIL DEL PERSONAL DE EJECUCIÓN

De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora, el Ayuntamiento de Puente Genil, remitirá la propuesta del candidato/ha seleccionado/a para el puesto objeto de la convocatoria de selección junto a su curriculum acreditado, para que por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se conceda el visto bueno y validación del formador.

Una vez validado el formador, el Ayuntamiento de Puente Genil procederá a tramitar el alta laboral, no generando ningún derecho hasta tanto la validación de la Delegación de Empleo sea efectiva, pudiéndose dejar en ese caso en suspenso el proceso de contratación correspondiente.

DÉCIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos de la corporación y en su sitio web, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del candidato/a que mayor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo.

El Sr. Alcalde elevará la propuesta de contratación al Servicio Andaluz de Empleo a fin de que por este se valide a los candidatos propuestos. En caso de que el SAE considerara que los candidatos propuestos no reúnen el perfil necesario para el puesto de trabajo ofertado, quedarán excluidos del proceso selectivo sin derecho a ningún tipo de indemnización o compensación por parte de la Administración local. En dicho caso se propondrá la contratación del candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, remitiéndose dicha propuesta al SAE a los efectos previstos en el presente párrafo.

UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 2 días naturales, contados a partir de la notificación al candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:

-Copia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido y de los méritos alegados.

-Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.

-Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pública.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, acordará la contratación del aspirante que figura en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior respecto de la presentación de la documentación.

DUODÉCIMA. CONTRATACIÓN

Acreditadas las condiciones exigidas en la cláusula anterior se procederá a la contratación del aspirante propuesto.

Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a realizar tendrá carácter de contrato temporal de conformidad con la normativa vigente.

En caso de que una vez iniciado el programa se produjese la renuncia de alguno de los candidatos seleccionados se propondrá la contratación del siguiente candidato de los admitidos en el proceso, por orden de puntuación, debiendo someterse a lo dispuesto en la base octava y novena de esta convocatoria.

DECIMOTERCERA. BOLSA DE TRABAJO

Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionados en el presente proceso selectivo, podrán constituirse en una bolsa de suplentes para cubrir cualquier baja que se produzca.

En el supuesto de que haya que suplir la baja de alguna persona seleccionada, ésta será cubierta según el orden de prelación establecido en la lista de seleccionados.

DECIMOCUARTA. NORMATIVA APLICABLE

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores.

-Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en el Real Decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

-Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

-Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

-Otras disposiciones que sean de aplicación.

DECIMOQUINTA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases la Comisión Evaluadora de Selección, una vez constituida interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación conforme a la legislación vigente. Antes de su constitución la interpretación corresponde al Sr. Alcalde.

DECIMOSEXTA. FINANCIACIÓN JUNTA DE ANDALUCIA

La presente acción será objeto de financiación por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en un porcentaje máximo del 100% sobre los costes totales de la misma.

DECIMOSÉPTIMA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Puente Genil.

Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Queda informado/a de que, podrá ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Puente Genil y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Con la presentación de la solicitud de participación, su firmante expresa el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La convocatoria de selección de participantes establecerá el modelo de solicitud a presentar, con expresión del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a los fines de su participación en las actuaciones previstas de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo; advirtiendo que dicho consentimiento incluye el tratamiento de categorías especiales de datos personales, en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, por personal del Ayuntamiento de Puente Genil sujeto a la obligación de secreto profesional.

DECIMOCTAVA. RECLAMACIONES

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Puente Genil, 3 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 353_anexos.pdf |

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