Boletín nº 29 (13-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 354/2023

Convocatoria Bases de Selección de personal formador de personal del Ayuntamiento de Puente Genil, que permita la cobertura de puestos de personal formador para el programa de formación de oferta, dirigida prioritariamente a personas desempleadas para el año 2022:

Mediante Resolución de fecha 5/12/2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Formación Profesional para el Empleo), por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención de 72.298,18 € para financiar el Programa de Formación Profesional para el Empleo 2022, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, se hace necesario un proceso selectivo de personal de ejecución de dicho programa. Según el resuelva cuarto de la citada resolución, las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado", siendo la fecha de inicio 05/04/2023.

Se procede mediante el presente al anuncio, con carácter de urgencia, del proceso selectivo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Puente Genil que permita la cobertura de personal directivo, formador y apoyo administrativo, según Resolución de la Alcaldía 570/2023, de 2 de febrero de 2023:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL FORMADOR DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, QUE PERMITA LA COBERTURA DE PUESTOS DE PERSONAL FORMADOR PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE OFERTA, DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA EL AÑO 2022.

PREÁMBULO

Considerando la Resolución de fecha 5/12/2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Formación Profesional para el Empleo), por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención de 72.298,18 € para financiar el Programa de Formación Profesional para el Empleo 2022, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, se hace necesario un proceso selectivo de personal de ejecución de dicho programa.

Las actuaciones a desarrollar, consisten en la ejecución de las acciones formativas de FPE dirigidas a los colectivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas desempleadas para el año 2022.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior contratación de personal formador para el desarrollo de las acciones formativas, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS

El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7 del Cuadro I de Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, que establece:

El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados.

A. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad:

Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

B. DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

B.1 FORMADOR CURSO Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad en sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática Código Especialidad: FCOV27. Duración: 240 horas.

1.1. Prescripciones de los formadores:

-Formador en Comunicación de lengua castellana: Título oficial de Grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito lingüístico.

-Formador en Competencia matemática. Título oficial de Grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito matemático

1.2. Número de puestos: 2.

1.3. Tipología contractual a utilizar: Según legislación vigente:

-Formador en Comunicación de lengua castellana. Contrato laboral para impartir 120 horas.

-Formador en Competencia matemática. Contrato laboral para impartir 120 horas.

1.4. Jornada parcial.

B.2 FORMADOR CURSO Atención sociosanitaria a personas en el domicilio Código Especialidad: SSCS0108. Duración: 600 horas.

1.1. Prescripciones de los formadores.

Conforme al Real Decreto RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, los requisitos de los mismos son:

Módulos Formativos

Acreditación requerida

Experiencia

Si se cuenta con

acreditación

Si no se cuenta con acreditación

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