Boletín nº 30 (14-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 254/2023

Resolución de Alcaldía sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021.

Don Manuel Ruíz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 28/2023, de 27 de enero de 2023, de la Alcaldía, sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 783/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, en el sentido siguiente:

Visto que mediante Resoluciones de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022,782/2022,783/2022 y784/2022, todas ellas de 07 de diciembre de 2022, aprobatorias de las Convocatorias y las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Resolución de esta Alcaldía número 2022/00000290, de fecha 10 de mayo de 2022, mediante los excepcionales sistemas previstos en la precitada ley en el Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba).

Habiendo sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba -BOP- número 240, de 19 de diciembre de 2022, las resoluciones números 783/2022, 782/2022, 780,/2022, 779/2022, 778/2022 y 771/2022; en el BOP nº 241, de 20 de diciembre de 2022, las resoluciones 777/2022, 772/2022, 776/2022, 775/2022, 773/2022, 774/2022 y 784/2022 y, por último, en el BOP nº 245, de 27 de diciembre de 2022, la resolución 781/2022, tras advertir error, en esta última, en el anuncio 4888/2022 relativo a las bases que han de regir el proceso de selección para cubrir la plaza de Técnico de Administración General y en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución de Alcaldía, de 19 de diciembre de 2022.

Considerando que este Ayuntamiento ha recibido, con fecha 27 de diciembre de 2022, escrito de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con números de expedientes 209/2022 y 210/2022, requiriendo la anulación/subsanación de las Resoluciones citadas supra, en concreto:

Para todos los Decretos.

La Base quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes», de la que infieren un carácter imperativo en la expresión «En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña», careciendo dicho trámite «de sustento legal» así como, dentro de esta misma Base, contraviene que el plazo se establezca en días naturales cuando «aunque se estimara que lo tiene [sustento legal] la concesión de DOS DÍAS NATURALES vulnera igualmente el artículo 30 de la citada Ley» todo lo anterior de conformidad con los artículos 1.2 y 30 L39/15.

Para todos los Decretos, a excepción del nº 779/2022.

La Base undécima -decimocuarta en el Decreto 784/2022- denominada «Bolsa de Trabajo», donde a juicio de este órgano se omite «el deber de reserva del 10% para personas con discapacidad», incumpliendo lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Para los Decretos nº 771, 772, 773 y 784/2022.

La Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», donde «la identificación de las plazas está incompleta al no establecerse el Grupo y Subgrupo de clasificación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del EBEP y 16 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado», dejando así mismo constancia de su carácter esencial.

Para el Decreto nº 783/2022.

La Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», donde argumenta este órgano como la plaza de «Técnico de Jardín de Infancia» ha de ejercerse, en atención a sus funciones, por un Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Considerando el contenido del informe emitido por la empresa encargada de llevar a cabo la redacción de las bases así como el informe de Secretaría de este Ayuntamiento, con fecha 20 y 23 de enero de 2023, respectivamente.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la Base quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes»en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 783/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 27 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

Debe decir:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, la persona interesada lo comunicará, al objeto de agilizar el procedimiento, siempre que le sea posible, dentro del plazo de los DOS DÍAS HABILES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

SEGUNDO. Proceder a la subsanación de la Base undécima -decimocuarta en el Decreto 784/2022- denominada «Bolsa de Trabajo», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento, con fecha 27 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento».

Debe decir:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento.

En la ejecución de esta Bolsa de Trabajo, se reservará un cupo equivalente al 10% sobre el total de plazas, de forma que, de cada 10 llamamientos, al menos uno de ellos será entre aquellas personas aspirantes con disc

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