Boletín nº 30 (14-02-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 361/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0009/2023

Código de Convenio: 14103822012023

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa AUTO TRANSPORTES SAN SEBASTIÁN SA (2023-2025), aprobado el día 20 de enero de 2023, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 3 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AUTO TRANSPORTES SAN SEBASTIÁN SA, EN CORDOBA 2023 2024 y 2025.

CAPÍTULO I

REPRESENTACIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1. Representación y ámbito de aplicación.

El contenido del presente convenio ha sido negociado, entre la dirección de empresa del Grupo Auto Transportes San Sebastián y el Comité de empresa, siendo el ámbito de aplicación el de Córdoba y su provincia.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la Empresa AUTO TRANSPORTES SAN SEBASTIÁN SA, en Córdoba y su provincia cuya actividad sea la del transporte de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, en la modalidad de regular y discrecional y estaciones de autobuses.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2023 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio se prorrogará de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vigencia, esta denuncia tendrá que ser por escrito y entregada a la otra parte.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción social, en uso de sus competencias, dejará sin efecto algún precepto o apartado del presente convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad, siempre que alguna de las partes lo requiera expresamente.

En cualquier caso, el presente convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, prevaleciendo frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación la redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Artículo 5. Incremento salarial.

-Año 2023: Se establecerá una subida del 7,5% a todos los trabajadores sobre el sueldo fijo que venían siendo retribuidos, y se establecerán nuevas tablas salariales sobre los conceptos variables.

-Año 2024: En todos los conceptos económicos se abonarán los valores vigentes al 01/01/23 y se verán incrementados en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 2,5%.

-Año 2025: En todos los conceptos económicos se abonarán los valores vigentes al 01/01/24 y se verán incrementados en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 2,5%.

ABONO DE ATRASOS:

Una vez publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, la empresa dispondrá de un plazo de hasta 60 días, para el abono de los atrasos devengados hasta dicha fecha.

Artículo 6. Salario base.

El salario base para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 7. Antigüedad.

El presente complemento personal de antigüedad, se establecerán un máximo de 3 Quinquenios que empezarán a cobrar los trabajadores desde el primer día que cumplan los periodos de permanencia en la empresa.

ANTIGÜEDAD

CANTIDAD

ACUMULADO

1º QUINQUENIO

60€

60€

2º QUINQUENIO

60€

120€

3º QUINQUENIO

60€

180€

El nuevo sistema de antigüedad entrará en vigor el día 01/01/2023.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores tres pagas extraordinarias de treinta días de salario cada una. El cálculo de las tres pagas será con arreglo a treinta días de salario base más la antigüedad, más el plus de Convenio, todo ello referido a la tabla salarial adjunta, dichas pagas serán prorrateadas entre los doce meses del año. Por lo que el cobro de las mismas será mensual.

Artículo 9. Plus de Convenio.

Se fija un plus de Convenio lineal y fijo mensual para todas las categorías profesionales. Este plus se abonará quince veces al año, todo ello referido a la tabla salarial de dicho año. Su cuantía figura en tabla salarial anexa.

Artículo 10. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en compensación de los gastos realizados por los trabajadores en los desplazamientos urbanos a sus puestos de trabajo. Se percibirá una cantidad de 120 € por 12 meses, o parte proporcional correspondiente, si el ingreso se produjo en el transcurso del mes y su cuantía figura en tablas salariales anexas.

Artículo 11. Plus de Vinculación.

Se establece un plus de vinculación a los trabajadores que viniesen cobrando en concepto de antigüedad una cantidad superior a 180 €, el importe de dicho plus saldrá de la diferencia entre el importe que venían cobrando de antigüedad y los 180 €.

Artículo 12. Incentivos a la Actividad

Dichos incentivos serán cobrados por los trabajadores, que realicen sus funciones según el tipo de servicios que se relacionan a continuación.

a) Incentivo Diario en la Península: Dicho incentivo se abonará por un importe de 40 €, a los trabajadores conductores cuando realicen algunos de los trabajos que se relacionan a continuación.

i) Servicios Discrec

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