Boletín nº 30 (14-02-2023)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 362/2023
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2023, aprobó la Modificación del Plan Provincial Plurianual 2020-2023, bienio 2022-2023, a petición del Ayuntamiento de Alcaracejos, en el siguiente sentido:
PRIMERO. Modificar el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 20 20 -20 23, bienio 2022-2023, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Alcaracejos, en el siguiente sentido:
a) Suprimir la actuación incluida en el 2 bienio, denominada AMPLIACIÓN 1ª FASE RESIDENCIA DE MAYORES ANTONIO MANSILLA, por importe de 194.903,30€.
b) Incluir dos nuevas actuaciones en el citado bienio 2022-2023, por el importe de la actuación que se suprime:
1. 2022 CENTRO DE ASOCIACIONES, con presupuesto total de 256.883,00 €, con el siguiente desglose de financiación, siendo el sistema de ejecución el de contratación por la Entidad Local:
- 79.228,00 € con cargo a la asignación económica del Plan Provincial Plurianual 2020-2023.
- 177.655,00 € con cargo a subvención del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de ayuda del Programa PIREP.
2. PLANTA SOLAR AUTOCONSUMO, con presupuesto total de 115.675,30 €, siendo el sistema de ejecución el de contratación por la Entidad Local.
Quedando, las actuaciones del Plan Provincial Plurianual bienio 2022-2023, como a continuación se indica:
DENOMINACIÓN ACTUACIÓN |
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN |
SUBVENCIÓN MINISTERIO |
APORTACIÓN LOCAL |
TOTAL ACTUACIÓN |
SISTEMA EJECUCIÓN |
2022 CENTRO DE ASOCIACIONES |
79.228,00 |
177.655,00 |
0,00 |
256.883,00 |
CONTRATA ENTIDAD LOCAL |
PLANTA SOLAR AUTOCONSUMO |
115.675,30 |
0,00 |
0,00 |
115.675,30 |
CONTRATA ENTIDAD LOCAL |
SEGUNDO. Autorizar al Ayuntamiento de Alcaracejos a ejecutar las mencionadas actuaciones por el sistema de Contratación, debiendo no obstante dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.
b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.
c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).
d) El pago de las aportaciones que financian las obras se podrá realizarse con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, una vez supervisado el Proyecto por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estos Criterios.
e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.
f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.
g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.
TERCERO. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 3 de febrero de 2023, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.