Boletín nº 30 (14-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 366/2023
DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE LA RAMBLA, HACE SABER:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de enero de 2023, en relación al expediente tramitado a instancia de don Gerardo Jesús Jiménez Luque, en representación de MED INTERNATIONAL SA, de autorización previa de actuación extraordinaria en suelo rústico consistente en implantar un centro logístico para aumentar su capacidad de almacenamiento y procesos, todos ellos relacionados con la actividad alimentaria, en la Ctra. Torrebadén s/nº, parcela catastral nº 59, del Polígono 25, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Declarar la actuación previa de interés social, por los efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local por las siguientes razones expuestas en el cuerpo del informe.
SEGUNDO. Declarar que la actuación que se pretende realizar es incompatible con el medio urbano, al tratarse de una actividad industriales y de almacenamiento vinculadas al medio rural según se establece en la sección 4 del Capítulo II del Título VII de las NNSS de La Rambla, y ser susceptible de generar molestias a la población.
TERCERO. Aprobar el proyecto de actuación presentado.
CUARTO. La duración de la actuación se aprueba con carácter ilimitado, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural.
QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse (artículo 22.5 LISTA).
SEXTO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.
SEPTIMO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
OCTAVO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del ayuntamiento, donde se publicará el proyecto de actuación.
NOVENO. Notificar el acuerdo a la persona o entidad promotora.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la ciudad de La Rambla, a 31 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.