Boletín nº 30 (14-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 367/2023
DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE LA RAMBLA, HACE SABER:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de enero de 2023, en relación al expediente tramitado a instancia de RAFAEL CASTELLÓ PEREZ en representación de CEREALES Y TIERRAS DEL SUR SL, de autorización previa de actuación extraordinaria en suelo rústico, consistente en construcción de una Planta de Procesado de Almendras y sus Residuos, para descapotado, limpieza y almacenamiento de almendras, así como gestión y almacenaje de capotas de almendra con vistas a su uso como biomasa para combustible renovable, en Paraje El Caño, Polígono 15, parcela 8, del término municipal de La Rambla (Córdoba), adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Declarar la actuación previa de interés social, por los efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local por las siguientes razones expuestas en el cuerpo del informe.
SEGUNDO. Declarar que la actuación que se pretende realizar es incompatible con el medio urbano, al tratarse de una actividad industriales y de almacenamiento vinculadas al medio rural según se establece en la sección 4 del Capítulo II del Título VII de las NNSS de La Rambla, y ser susceptible de generar molestias a la población.
TERCERO. Aprobar el proyecto de actuación presentado.
CUARTO. La duración de la actuación se aprueba por un plazo de 50 años, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural.
QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse (artículo 22.5 LISTA).
SEXTO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes. En particular Se indica que la Confederación Hidrográfica debe expedir el derecho al uso privativo de aguas del pozo para el fin pretendido, puesto que debe de estar inscrito en el Registro de Aguas para el uso indicado.
SÉPTIMO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Según se establece en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actividad se podría incluir en el epígrafe 10.5, por tanto y en cualquier caso, sometida a trámite de Calificación Ambiental, previo a la licencia municipal de funcionamiento de la actividad.
OCTAVO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del ayuntamiento, donde se publicará el proyecto de actuación.
NOVENO. Notificar el acuerdo a la persona o entidad promotora.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a 1 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.