Boletín nº 30 (14-02-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 370/2023

El Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria, celebrada el día 25 de enero del año en curso, adoptó el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultaren:

APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE 2023

(CAMPAMENTOS DE VERANO Y NAVIDAD)

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de enero de 2023, ha aprobado el programa, criterios y presupuesto de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre 2023 (Campamentos de verano y Navidad) por un importe de 350.000 €.

Las cuotas de inscripción de los participantes constituyen precios públicos, según el concepto regulado en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las cuotas aprobadas son de 115 € para campamentos de 9 días, de 75 € para campamentos de 6 días, y de 50 € para campamentos de 4 días, y el 30% de bonificación en los turnos de 9 y 6 días para aquellos participantes que reúnan los requisitos y así lo acrediten, estableciéndose una cuota bonificada de 80,50 € para los campamentos de 9 días, y de 52,50€ para los campamentos de 6 días. Estas bonificaciones y la del 100% en el turno de 4 días, se aplicará de forma automática a los participantes del cupo del 10% para personas en riesgo de exclusión social y a los participantes del cupo del 2% para personas con discapacidad (esta bonificación no se aplicará al acompañante).

Contra la anterior resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, tal y como dispone el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, o cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento, del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social, doña Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente, en Córdoba el 2 de febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad