Boletín nº 30 (14-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 386/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesiones ordinarias, celebradas el pasado 25 de marzo y 23 de diciembre de 2022, ha adoptado, entre otros, acuerdos relativos a la aprobación de las Bases de la Convocatoria por las que habrán de regirse los procesos de Funcionarización del Personal laboral Fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

BASES GENERALES POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procesos selectivos relativos al procedimiento de promoción interna horizontal para la integración voluntaria en el régimen funcionarial del personal laboral fijo que cumpla los requisitos que se señalan en la Base Segunda, a fin de su adaptación al régimen jurídico de las plazas y puestos que vienen ocupando.

El proceso de funcionarización no supondrá en ningún caso la incorporación de nuevo personal al Organismo Autónomo.

1.2. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos de funcionarización se regirán por lo establecido en las presentes Bases, las cuales tendrán el carácter de Bases Generales, y por las Bases Específicas de cada una de las categorías convocadas. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos lo dispuesto en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y demás disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las presentes Bases y las correspondientes Bases Específicas vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas. Igualmente, se garantizará que la información y documentación se recoja en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles a todos los aspirantes.

1.3. Sistema selectivo.

Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del TREBEP, dado que la naturaleza del procedimiento hace aconsejable y necesario valorar otros méritos distintos de los conocimientos que se puedan evaluar a través de los ejercicios que se efectúen.

Es por ello que se contemplará específicamente como méritos, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Por razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, se altera el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, celebrándose en primer lugar la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

1.4. Publicación.

Las Bases Específicas que hayan de regir los procesos selectivos de funcionarización, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, así como extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Las citadas Bases, junto con toda la información que afecte a las mismas y a su desarrollo, serán publicadas en la página web corporativa (www.ipbscordoba.es), con el fin de garantizar la mayor transparencia.

En las Bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

b) La persona aspirante deberá ostentar la condición de personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, habiendo accedido a la misma mediante la superación de un proceso selectivo desarrollado en el marco de una Oferta de Empleo Público, con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con anterioridad al 13 de mayo de 2007.

c) El personal deberá estar en activo a la fecha de la convocatoria y mantener dicha situación hasta la finalización del plazo de presentación de instancias. Igualmente, se entenderá que cumplen estos requisitos quienes durante el periodo señalado hayan estado en situación de excedencia con reserva de puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al Empleo Público.

e) Poseer la titulación exigida para acceder al Grupo/Subgrupo correspondiente de personal funcionario.

f) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse a la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación: declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, hayan abonado la correspondiente tasa y presenten copia que acredite que están en posesión de la titulación exigida para la convocatoria correspondiente.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del IPBS, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites.

Las bases específicas de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del IPBS, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junt

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