Boletín nº 31 (15-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 275/2023
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de enero de 2023, adoptó el acuerdo relativo al Proyecto de Actuación extraordinaria para la implantación de la actividad de vivienda turística de alojamiento rural y anexos, en la parcela 32 del Polígono 14, cuyo tenor literal es el siguiente:
Antecedentes de hecho
PRIMERO Y ÚNICO. Que por don Fernando OJEDA RODRÍGUEZ, se presentó con fecha 21/04/2021, y registro de entrada número 2021-E-RE-796, proyecto de actuación de interés público, que durante su tramitación y la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, pasó a denominarse Proyecto de actuación extraordinaria, para la implantación de LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO RURAL Y ANEXOS, en la parcela 32 del Polígono 14, del término municipal de Villanueva de Córdoba, todo ello según la documentación obrante en el expediente administrativo.
Fundamentos de derecho
I
Corresponde la aprobación de la actividad extraordinaria al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.d). del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.
II
Que en cuanto al fondo del asunto, para las cuestiones transitorias, resulta de aplicación lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente resulta aplicable lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, así como en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.
Visto cuanto antecede, los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo, el Ayuntamiento Pleno,
ACUERDA:
PRIMERO. Autorizar y aprobar el proyecto de actuación extraordinaria indicado en el antecedente de hecho primero y único de este acuerdo.
SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.
TERCERO. Dar los traslados reglamentarios del presente acuerdo, con publicación expresa del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.e) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.
CUARTO. Contra el presente ACUERDO, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente RESOLUCIÓN en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento Pleno, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ellos sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Villanueva de Córdoba, 30 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel Duque Moreno.