Boletín nº 31 (15-02-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 401/2023

Por Resolución de la Presidencia 2023/175, de fecha 06/02/2023, se ha aprobado la corrección de las bases para la selección, mediante concurso de personal laboral temporal de la ELA de Algallarín, para tareas de peón limpieza, dentro del Programa Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a los municipios y las ELAS de la Provincia de Córdoba (Plan más Provincia 2023) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico A255 947E 3628 08B7 09F5.

Lo que para su general conocimiento se publica acompañado de las bases corregidas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos electrónico de la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

En Algallarín, 7 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la ELA Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ELA DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE PEÓN DE LIMPIEZA. GEX 93/2023.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal, con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de PEÓN DE LIMPIEZA A TIEMPO PARCIAL con una duración de 6 meses.

El Contrato estará financiado por la línea incluida en el plan provincial de reactivación económica mediante asistencia a municipios y ELA de la provincia.

El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía.

La publicidad de la convocatoria y de las bases se formalizará tanto en el tablón de edictos de la ELA alojado así como en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos)

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: peón de limpieza.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 6 meses a tiempo parcial.

Grupo de cotización: 10.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

Con carácter general:

a) Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

Funciones específicas:

Sin perjuicio de la adscripción general al servicio y considerando las necesidades concretas, el trabajador/a desempeñará sus funciones realizando, entre otras que se le encomienden, las siguientes tareas:

-Realizar las tareas necesarias para limpiar y mantener en buen orden los locales y mobiliario de despachos, pasillos, recepciones, terrazas, aulas, gimnasios, escaleras, servicios, en general. Sus tareas incluyen las siguientes:

-Barrido y fregado de suelos.

-Limpieza de papeleras y cubos de basura.

-Recogida de objetos, material escolar, etc.

-Limpieza de mobiliario y enseres.

-limpieza de cuartos de baño.

-limpieza de ventanas.

-Utilización de máquinas tales como limpiadoras, aspiradoras y enceradoras.

-Solicitud al responsable de útiles y productos de limpieza.

-Depósito de productos en los lugares que se le indiquen para su recogida por el servicio pertinente.

-Colaborar en el ahorro energético apagando luces, cerrando grifos de agua, ventanas, etc., y dando avisos de las averías detectadas.

-Conservación de llaves y conocimientos para conectar y desconectar las alarma.

-Regado habitual de plantas decorativas de las dependencias.

-Limpieza a mayor profundidad, que se le encomiende por los responsables.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Composición:

-Presidente: Empleado de la ELA, don Daniel Cuadrado Molina.

-Vocales: Empleada de la ELA, doña Ana Belén Aguilar Melero.

-Secretario: Empleada de la ELA, doña Virginia Torres Ramíres.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección.

3. En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la ELA de Algallarín.

4. La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

5. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

7. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

8. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

6.1. Méritos valorables.

Se valorarán los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE SE ACREDITARÁN CUANDO

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