Boletín nº 32 (16-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 293/2023

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de diciembre de 2022, y número 1983/2022, se aprobaron las Bases reguladoras del procedimiento de selección de personal para la provisión definitiva, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de personal laboral con la Categoría de Oficial de Servicios y Mantenimiento del Ayuntamiento de Adamuz, que literalmente dicen:

"BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIETO DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

PRIMERA: Objeto de las bases

Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento de selección de personal laboral fijo para la provisión definitiva de una plaza de Oficial de Servicios y Mantenimiento, mediante el sistema de concurso-oposición, vacante en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Adamuz, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 35, de 22 de febrero de 2021.

SEGUNDA: Características de la plaza.

Denominación: Oficial de Servicios y Mantenimiento.

Grupo/Subgrupo: C2.

Escala:

Subescala: Personal de Oficios.

Funciones del puesto de trabajo: Realización de todo tipo de trabajos relacionados con la actividad de mantenimiento o conservación de edificios, equipamientos e instalaciones, con dominio del oficio, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados, incluyendo la fabricación de objetos propios de las tareas del puesto de trabajo.

Trabajos de reparación en las instalaciones, equipos o materiales a su cargo.

Interpretación de planos, e interpretación o realización de croquis, alzados y secciones, siguiendo las instrucciones que reciba del personal técnico correspondiente.

Evaluación previa de los materiales necesarios para desarrollar su función, y petición de los mismos, si procede, a los servicios competentes.

Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

Solicitar y supervisar el suministro y disponibilidad de materiales y aprovisionamientos necesarios.

Colaborar en la supervisión de servicios u obras subcontratadas.

Cumplimentar la documentación propia de su actividad.

Revisar y proponer reformas en los procedimientos que supongan mejoras en la consecución de los objetivos de la unidad.

Participación y colaboración en las diferentes tareas del servicio al que se está adscrito.

Cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriores, que les sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

TERCERA: Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, RD Leg. 5/15).

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

CUARTA. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD Leg. 5/15:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP1 o equivalente, o superior.

f) Estar en posesión del carné de conducir B. Estar en posesión de carné de conducir de Tipo B.

g) Poseer el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios Nivel cualificado.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización del contrato laboral.

QUINTA. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Adamuz, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante el modelo normalizado de solicitud que consta como Anexo II.

Las Bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título académico exigido o, en su caso, justificante de abono de la tasa de expedición del mismo.

Las personas interesadas no están obligadas a aportar fotocopia del DNI/NIE, siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Adamuz, cuya dirección es: https://sede.eprinsa.es/adamuz.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página https://sede.eprinsa.es/adamuz, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Adamuz, sita en calle de la Fuente 1, de Adamuz, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y sel

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