Boletín nº 32 (16-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 378/2023

DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 31/2022 (GEX número 9911-2022), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en el municipio de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2022, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 235, de fecha 12 de diciembre de 2022, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 429/2022), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

PREÁMBULO

El autoconsumo eléctrico mediante energías renovables representa una oportunidad de desarrollo para los municipios y les ofrece un mecanismo eficaz para colaborar en la transición energética, por lo que resulta primordial que las administraciones locales desarrollen mecanismos de simplificación administrativa que faciliten la implantación de este tipo de instalaciones, que contribuyen al abandono progresivo de los combustibles fósiles y con ello a la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero, como uno de los principales retos de nuestro tiempo. La tecnología solar fotovoltaica para autoconsumo está alcanzando un gran auge en estos momentos de crisis energética, ya que por sus características intrínsecas de amplia disponibilidad en nuestro territorio, modularidad, sencillez y aprovechamiento de los espacios libres, la hacen ideal para estas instalaciones, sobre todo en entornos urbanos, azoteas, cubiertas de edificios públicos y privados, aparcamientos, naves industriales y agrícolas, viviendas unifamiliares, etc.

Conscientes de ello se han introducido cambios legislativos de ámbito estatal en la regulación de la energía solar fotovoltaica, que se adelantaron en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modificó la Ley del Sector Eléctrico para introducir los principios básicos que rigen la actividad de autoconsumo y derogó el RD 900/2015 (mas conocido como Impuesto al Sol), siendo desarrollado mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fomenta la implementación de instalaciones de autoconsumo en el marco establecido por el Real Decreto-Ley 15/2018 y establece las bases del autoconsumo en sus distintas modalidades: individual o colectivo y con o sin excedentes.

Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyó dentro de su Componente 7 -Despliegue e integración de energías renovables-, Reforma 2: Estrategia Nacional de Autoconsumo, el establecimiento de un grupo de trabajo con las Entidades Locales y el desarrollo de una guía de las mejores prácticas de autoconsumo en los ayuntamientos, que resume los elementos fundamentales de la tramitación municipal que resulta de aplicación a esta clase de instalaciones, fundamentalmente al autoconsumo con tecnología solar fotovoltaica ubicadas sobre cubiertas y edificaciones.

El reciente Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)» introduce medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE). Las modificaciones introducidas permiten, a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales. Asimismo, se introduce una modificación reglamentaria en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que esta modificación sea directamente aplicable a las plantas de producción, competencia de la Administración General del Estado y a aquellas administraciones que utilicen esta norma como derecho supletorio. Además, recoge una de las solicitudes realizada principalmente por empresas instaladoras, que podría contribuir a impulsar en algunos casos el autoconsumo, consistente en aumentar la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas (medida 33 del Plan +SE), con el fin de permitir participar del autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio) no sea posible su instalación.

En el ámbito autonómico, a tenor del acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética 2030, l a Comunidad Autónoma podría posicionarse como una de las principales regiones impulsoras del cambio, contribuyendo a los compromisos asumidos en las principales iniciativas existentes para dar respuesta a la emergencia climática y abordar sus efectos, tanto a nivel internacional (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y el Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático) como de la Unión Europea (Marco sobre Clima y Energía para 2030 de la Unión Europea y Pacto Verde Europeo) y nacional (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 incluido en el Marco Estratégico de Energía y Clima). La Guía para el fomento del Autoconsumo en municipios andaluces, publicada por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el marco de la Mesa para el autoconsumo en Andalucía, determina que es labor también de los ayuntamientos la promoción del autoconsumo de titularidad privada, mediante la facilitación de los trámites normativos y administrativos y a través de ordenanzas fiscales que regulen una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) o mediante la bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Por otro lado, conforme a la nueva normativa andaluza aprobada mediante la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía -LISTA- se ha introducido un cambio en el régimen jurídico del suelo rústico en lo relativo a la implantación de instalaciones de energías renovables, a diferencia de la normativa anterior, éstas dejarían de ser actuaciones de «interés público» y, por tanto, no deberían calificarse como usos extraordinarios, sino como ordinarios, susceptibles de implantarse en este suelo rústico mediante la obtención de la oportuna licencia urbanística municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que se le exigieran por la legislación sectorial.

Esta Ordenanza establece una regulació

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