Boletín nº 32 (16-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 430/2023

Por Resolución de fecha 09 de febrero de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/00000166, la Presidencia del Consorcio ha dictado el acuerdo de aprobación de bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición, Bolsa para necesidades temporales de personal en la categoría de Técnico de Gestión de la Administración General, subgrupo A2 del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyas bases son:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES EN LAS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

BASE 1. Normativa

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, según su artículo 134, en su condición de norma supletoria de primer grado el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; como norma supletoria en segundo grado el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplica por razón de la materia la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y que desarrolla el artículo 27 del RD 364/1995.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

BASE 2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos que conformarán una lista de espera en la categoría de Técnico/a de Gestión de Administración General (TGAG en adelante) para el nombramiento de funcionarios interinos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ante la urgente necesidad de selección de personal en esta categoría, que no puede diferirse a la celebración de un proceso selectivo para cubrir las plazas de forma definitiva.

Bajo la directa dependencia de la Jefatura de Área de Servicios Jurídicos, Secretaría y Administración General del Consorcio y de la Gerencia, las funciones de Técnico/a de Gestión de la Administración General son las de apoyo a las tareas de nivel superior, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Apoyo a la gestión presupuestaria.

b) Liquidación de las tasas por prestación de servicios.

c) Apoyo a la gestión de recursos humanos.

d) Apoyo a la gestión de la contratación administrativa.

e) Gestión de aplicaciones informáticas.

BASE 3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba antes de proceder a su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniería y Arquitectura Técnicas o equivalente. Tal y como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

BASE 4. Solicitudes

4.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios./, en su entrada de Procesos de Selección.

Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen dentro del tablón de anuncios del proceso selectivo en cuestión, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

4.2. El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, Nº 188), ascienden a 45 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación electrónica de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3. La falta de abono o de su justificación, en su caso, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.4. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

4.5. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4.6. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará media

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad