Boletín nº 33 (17-02-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 214/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN A LA COOPERATIVA GANADERA VALLE DE LOS PEDROCHES SCA (COVAP), AL PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 5,972 MWn (6 MWp) PARA AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES Y LASMT A 15 KV Y 841 METROS DE LONGITUD HASTA FÁBRICA COVAP, SITA EN PARAJE "LA MORRA" DEL T.M. DE POZOBLANCO (CÓRDOBA).

EXPDTE. RE-22/012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la Cooperativa Ganadera Valle de los Pedroches SCA (COVAP), con CIF F14.014.245, domiciliada en calle Mayor nº 56, de Pozoblanco (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización de Explotación, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de planta solar fotovoltaica de 5,263 MWn (6 MWp) para autoconsumo con excedentes y LASMT a 15 kV y 853 metros de longitud, hasta fábrica COVAP, sita en Paraje "La Morra" del término municipal de Pozoblanco (Córdoba).

La citada instalación cuenta con Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción otorgadas simultáneamente, por medio de la Resolución, de 18 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Se realizaron sendos requerimientos con fecha 2 de septiembre y 20 diciembre de 2022.

SEGUNDO: Junto a la solicitud de Cooperativa Ganadera Valle de los Pedroches SCA (COVAP), aportó en dicha solicitud, en otros escritos independientes al mencionado y en diversos escritos de respuestas a los requerimientos emitidos, la documentación requerida en la normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Para la autorización de la instalación objeto de la presente resolución se han seguido los preceptos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 11 de enero de 2023, que informa favorablemente a la autorización de explotación de la actuación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Autorización Administrativa de Explotación de la siguiente instalación: PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 5,9272 MWn (6 MWP) PARA AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES Y LASMT A 15 KV Y 841 METROS DE LONGITUD HASTA FÁBRICA COVAP, SITA EN PARAJE "LA MORRA" DEL T.M. DE POZOBLANCO (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO: Cooperativa Ganadera Valle de los Pedroches SCA (COVAP).

DIRECCIÓN/UBICACIÓN: La planta se ubicará en el Paraje "La Morra" del T.M. de Pozoblanco (Córdoba).

REFERENCIA CATASTRAL PLANTA:

14054A017000660000HZ (POL. 17, PARCELA 66).

SUPERFICIE PLANTA: 8,28 Ha.

REFERENCIA CATASTRAL LÍNEA EVACUACIÓN:

14054A017000660000HZ (POL. 17, PARCELA 66).

14054A017090050000HQ (POL. 17, PARCELA 9005).

14054A018090020000HS (POL. 18, PARCELA 9002).

14054A018090320000HJ (POL. 18, PARCELA 9032).

14054A018001840001JA (POL. 18, PARCELA 184).

14054A018001820000HG (POL. 18, PARCELA 182).

9572901UH3497S0001PH (PL SI-11).

FINALIDAD: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES, HIBRIDANDO CON LA COGENERACIÓN EXISTENTE EN LA INSTALACIONES DEL TITULAR.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Potencia nominal: 5,972 MWn.

Potencia pico: 6 MWp.

N.º total de paneles: 11.060 ud.

Potencia panales: 540 Wp.

Estructura paneles: Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 56 módulos.

-Estaciones inversoras: 6 estaciones inversoras, con 6 Centros de Transformación 630 V/15 kV. Dichos CT se componen de un conjunto inversor/transformador (6 inversores de Strings asociados a un transformador de 1000KVA), con un total de 5,987 MWp nominales (250 kW de potencia por inversor). Dichos conjuntos irán en caseta prefabricada de hormigón monobloque, junto a transformador asociado y cabinas de Media tensión.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO: Situado en el interior de la planta, que albergará los equipos de mando y control de la planta fotovoltaica, así como las celdas de maniobra, protección y medida de los diferentes circuitos de MT, dispositivo para el sistema de control de potencia vertida así como de la salida de la línea de evacuación de la planta hacia el Edificio eléctrico de la fábrica (no objeto de este proyecto).

3 Celdas de protección de interruptor automático (2 entradas de la red de MT interna de la PSFV y una salida hacia edificio eléctrico de la fábrica).

1 Celda de medida.

Punto de conexión: Subestación Daniel de Torres de titularidad de INPECURIAS POZOBLANCO SA, Barra 132 KV.

Línea de conexión: Línea Área Subterránea de Media Tensión S/C (LASMT) a 15 kV, con una longitud de 841 metros, de los cuales 647 metros serán subterráneos y 194 metros aéreos.

El circuito contará con un total de 1 conductor por fase con una sección de 185 mm². El conductor empleado será del tipo RHZ1-AL con aislamiento XLPE 12/20 kV. Dicho circuito irá acompañado de un circuito de telecomunicaciones el cual discurrirá en tubo de 50mm de diámetro dejando uno de los dos a instalar como reserva.

SEGUNDO: Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la explotación del proyecto, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

TERCERO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

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