Boletín nº 34 (20-02-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 462/2023

Expdte. 79.2023.

EDICTO PRESIDENTA DE LA E.L.A.

ASUNTO: SUBSANACIÓN DECRETO Nº 2023/00000042, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MONITOR/A DEPORTIVO DENTRO DEL MARCO DEL "PLAN MÁS PROVINCIA 2022" DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Por Decreto de la Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), con fecha de 10 de febrero de 2023, nº2023/00000073, se han modificado las Bases, aprobadas mediante Decreto nº 2023/00000042, que han de regir la formación de una bolsa de empleo para la selección de un monitor/a deportivo dentro del marco del "Plan Más Provincia 2022" de la Diputación Provincial de Córdoba, mediante contrataciones laborales temporales, ajustado a los límites y condiciones establecida por la legislación laboral, y concretamente el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, las necesidades que se produzcan, en el sentido que a continuación se recoge:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases aprobadas por Decreto de la Presidenta de la ELA nº 2023/00000042, que han de regir la formación de una bolsa de empleo para desempeñar el puesto de monitor/a deportivo, mediante contrataciones laborales temporales, en los supuestos y con los límites exigidos por la legislación laboral y ante las necesidades que se produzcan por parte de esta Entidad Local, en el sentido que a continuación se expone,

A. DONDE PONE

TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y REQUISITOS

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 5 meses a tiempo parcial (5 HORAS DIARIAS).

Grupo de cotización: 07.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (artículo 56 TRLEBEP).

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se le contrata.

h) Estar en posesión de la titulación oficial exigible para el desempeño de las funciones propias del referido puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo de cotización.

El cumplimiento de los requisitos relacionados con anterioridad debe el aspirante acreditarlo a fecha de presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento de selección.

A1. DEBE DECIR:

TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y REQUISITOS

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 5 meses a tiempo parcial (5 HORAS DIARIAS).

Grupo de cotización: 07

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (artículo 56 TRLEBEP).

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se le contrata.

h) Estar en posesión de la titulación oficial exigible para el desempeño de las funciones propias del referido puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo de cotización, es decir, alguno de lo títulos que a continuación se relacionan:

-Grado Medio que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas.

-Grado Superior que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas.

-Título universitario relacionado con el deporte.

El cumplimiento de los requisitos relacionados con anterioridad debe el aspirante acreditarlo a fecha de presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento de selección.

B. DONDE PONE:

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1 Las instancias solicitando formando parte en el presente procedimiento de selección de monitor/a deportivo dentro del marco de ejecución del plan Más Provincia 2022, deberán presentarse en la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, actuando su portal web como portal de acceso a la referida sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tramites.

Las Instancias deberán ser presentadas debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de las instancias, se dirigirán a la Presidenta de la ELA, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5.2 Terminado el plazo de presentación de las instancias, la Presidenta de la ELA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando probada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta ELA, y en su página web, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

B.1. DEBE DECIR:

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1 Las instancias solicitando formando parte en el presente procedimiento de selección de monitor/a deportivo dentro del marco de ejecución del Plan Más Provincia 2022, deberán presentarse en la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, actuando su portal web como portal de acceso a la referida sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tramites.

Las Instancias deberán ser presentadas debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de las instancias, se dirigirán a la Presidenta de la ELA, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dada la celeridad que debe impregnar todo el procedimiento de selección, ante el plazo máximo de ejecución de la subvención que financia tal obligación.

5.2 Terminado el plazo de presentación de las instancias, la Presidenta de la ELA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando probada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta ELA, y en su página web, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles, dada la celeridad que debe impregnar todo el procedimiento de selección, ante el plazo máximo de ejecución de la subvención que financia tal obligación.

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