Boletín nº 35 (21-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 332/2023
PRIMERO. Que con fecha del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada, adoptó el acuerdo que, según el acta correspondiente, todavía en borrador y a reserva de los términos que resulten de su aprobación definitiva en próxima sesión del mismo órgano, dice literalmente como sigue:
<<10. ADOPCIÓN DE ACUERDO, QUE EN SU CASO PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA "CASA RURAL PARA ALOJAMIENTO TURÍSTICO, MESÓN RURAL Y VIVIENDA PARA GUARDA" EN POLÍGONO 60, PARCELAS 141 Y 142 DE LUCENA, INTERESADA POR YEGUADA LOS JARALES SL.
Por el Secretario se dió lectura, en extracto, al dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión celebrada, el día 12 de diciembre de 2022, adoptado por unanimidad.
El texto íntegro del dictamen puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento/Validación de documentos, introduciendo el CSV 6732 56E1 265F 2D21 EC24.
Ninguno de los grupos municipales intervino en el presente punto.
El Pleno, por unanimidad y en votación ordinaria, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación para "Casa rural para alojamiento turístico, mesón rural y vivienda para guarda" en polígono 60, parcelas 141 y 142 de Lucena, interesada por Yeguada Los Jarales SL, con los condicionantes señalados en los informes técnicos y jurídicos trascritos>>.
SEGUNDO. Que los condicionantes contenidos en los informes técnicos y jurídicos, a los que se refiere el acuerdo notificado en el punto anterior, en consonancia al informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, obrante en el expediente, son los que siguen:
1. El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.
2. Finalizadas las obras, previa a la obtención de la licencia de utilización o puesta en marcha de la actividad, deberá estar emitida y remitida al Ayuntamiento la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y, en su caso, las deficiencias detectadas en el ejercicio de su función por el personal del servicio de inspección de turismo (artículos 34.3 y 66 de la Ley 13/2011).
3. El cese de la actividad turística, comportara la restitución de los terrenos a su estado original anterior a la actuación, especialmente, de las unidades de alojamiento dispuestas en el proyecto de actuación. Significando que el cambio de uso del suelo turístico donde se ubique un establecimiento de alojamiento turístico, o de parte del mismo, a uso residencial u otro uso distinto de los previstos en la presente Ley exigirá la previa innovación del instrumento de planeamiento que la habilite, conforme a lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
4. Los establecimientos de alojamiento turístico, así como las unidades de alojamiento integrantes de los mismos, quedarán afectados la prestación del servicio de alojamiento turístico objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedando prohibido durante su vigencia destinarlos a un uso distinto, bajo cualquier título, conforme lo que previene el artículo 18, Ley 13/2011, lo que exigirá la previa innovación del instrumento de planeamiento que la habilite, conforme a lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
5. Declarada como actividad principal de la actuación la Cría y Doma de caballo de Pura Raza Española (Yeguada Los Jarales), y vistas las propuestas de obras de ampliación y reforma que afectan a edificaciones y servicios del uso de la Instalación Agropecuaria existente, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sectorial para mantener la vigencia del Código de Explotación Ganadera y la inscripción en el REGA ya otorgados (Yeguada Los Jarales).
Lucena, 2 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.