Boletín nº 35 (21-02-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 565/2023

Trascurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación de Córdoba y al no haberse presentado durante la misma reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

Preámbulo

El objeto del presente reglamento es el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba. Según el Plan Normativo Anual 2021 aprobado por el Pleno de la Diputación, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2020, el Reglamento Regulador del Uso de Medios Electrónicos para la Gestión y Resolución de Procedimientos Administrativos en la Diputación de Córdoba, publicado en el Boletínn Oficial de la Provincia nº 90, de 11 de mayo 2012, por su contenido, queda profundamente afectado por las nuevas leyes de procedimiento, singularmente tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La Ley 11/2007, de 11 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que constituye el soporte y fundamento de numerosos preceptos de dicho Reglamento, ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de modo que el Reglamento Provincial ha de ser reelaborado teniendo en cuenta esa circunstancia. Dentro de esta nueva redacción se hace especial hincapié en la regulación de los procesos de digitalización, sistemas de identificación y firma electrónica, garantías para la tramitación electrónica de los procedimientos, entre otras cuestiones.

En la estructuración y contenido del nuevo reglamento se ha de tener en cuenta que existen algunas cuestiones que ya han sido abordadas y reguladas por la Diputación en el Reglamento de Registro Electrónico General (BOP 14 de octubre de 2020) así como en el Reglamento del Sistema de Archivos y Gestión Documental de la Diputación Provincial (BOP 24 de agosto de 2018) por lo que la nueva norma se ha de entender como complementaria a las anteriores. En el Reglamento del Sistema de Archivos quedará regulado el funcionamiento del sistema de archivos y procedimientos de gestión documental y el acceso a los documentos en tanto que en el Reglamento del Registro Electrónico General quedan regulados tanto la creación y funcionamiento del registro, anotaciones y documentos admisibles, la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y el Registro Electrónico General de Apoderamientos. Todas estas materias aun cuando se deriven de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora de Régimen Jurídico del Sector Público, quedan en consecuencia incluidas en el reglamento citado.

El avance de la llamada Sociedad de la Información, ha traído consigo una reorientación de las expectativas ciudadanas respecto a las administraciones públicas y ha provocado cambios en las organizaciones, en la cultura de las mismas y en su forma de trabajar. La Diputación de Córdoba ha procurado en los últimos años adaptar las herramientas propias de la Sociedad de la Información para ofrecer servicios de calidad, cumpliendo sus cometidos desde los principios constitucionales de eficacia y eficiencia y orientando aquellos de forma adecuada a las necesidades y expectativas de las personas e Instituciones que se relacionan con ella. De esta forma, la Diputación de Córdoba quiere hacerse entender como una organización al servicio de los intereses provinciales.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el Reglamento está justificado por una razón de interés general, la necesidad de adaptación a la nueva ley de procedimiento y más concretamente al Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos (RD 203/2021). No hay otras soluciones alternativas, siendo este el instrumento más adecuado, dado que esta materia ya está regulada por un Reglamento de Diputación que hay que actualizar, además de ser necesaria para concretar aquellos aspectos que la Ley deja a potestad de las distintas Administraciones Públicas. En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, este Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Dentro de este marco normativo y siguiendo la sistemática del nuevo Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, se encuadra la regulación de los portales de internet y puntos de acceso general electrónico, creación y contenido de sedes electrónicas, actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de identificación y autenticación de las administraciones públicas y de las personas interesadas, concluyendo con las previsiones sobre expediente administrativo electrónico y notificaciones electrónicas.

El legislador justifica la nueva regulación en materia de procedimiento señalando que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, enfatizando que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados, ya que, como expone, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesado.

En virtud del principio de transparencia, la Diputación de Córdoba posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; define claramente sus objetivos y su justificación en este preámbulo; y posibilita que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas a través de la realización de la consulta previa. A tal efecto, cabe destacar la publicación de las normas en el enlace https://transparencia.dipucordoba.es/informacion-sobre-la-diputacion-provincial/. En virtud del principio de eficiencia, este Reglamento evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mediante la simplificación administrativa, que se concreta en los siguientes aspectos:

Desde el punto de vista del ciudadano, hay una serie de derechos de las personas, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas. En este sentido, la Diputación de Córdoba aprobó en el año 2020 su Plan de Impulso Digital para la provincia, dónde uno de los desafíos era Más servicio público digital porque la transformación digital de esta administración supone una oportunidad sin igual para dar respuesta al auténtico desafío que supone demostrar que es posible llegar al conjunto del territorio con servicios públicos de calidad, desde la doble óptica que supone la eficacia y eficiencia de los mismos. Otro de los desafíos es Más centrados en las personas para responder a las necesidades y derechos de los ciudadanos, a la vez que aportamos valor y utilidad real.

La simplificación administrativa, otro de los principios inspiradores de la reforma legal, se plasma fundamentalmente en el derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración Pública. Sin duda también supone una simplificación la generalización, en la medida de lo posible, del uso de los sistemas de identificación electrónica para las relaciones entre la Administración y el ciudadano, relegando la necesidad de firma a los supuestos estrictamente tasados por la Ley. Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel. Desde el punto de vista de la tramitación de dichos expedientes, la clave es la firma electrónica, debiendo estar todos los empleados públicos que tengan alguna responsabilidad en la tramitación del procedimiento de un certificado de firma, bien para firmar, stricto sensu, bien para tramitar o remitir información.

TÍTULO I

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