Boletín nº 37 (23-02-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 315/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 1, Y LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA PARA LAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 Y EL CABALLO 3, INSTALACIONES A UBICAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BUJALANCE Y MONTORO (CÓRDOBA), PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

Expdte: RE 19/019.

Expdte. AAU: AAU/CO/0033/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 6 de junio de 2020, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, con CIF B88.086.749, solicitó a través de la Presentación Electrónica General, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencia en materia de energía en la provincia, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica CABALLO 1, de 37,99 MWp, de potencia pico en el campo fotovoltaico, a ubicar en el término municipal de El Carpio, (Córdoba).

Condicionantes ambientales hicieron preciso el cambio de ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica, EL CABALLO 1, y en consecuencia, el 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó a través de la Presentación Electrónica General, nueva solicitud, en este caso de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, de 37,99 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión. El nuevo proyecto consideraba además de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, la infraestructura de evacuación compartida por las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3, constituida por una subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 33/220 KV y una línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV. La Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1 y SET CSF CABALLO 33/220 KV están proyectadas para su ubicación en el término municipal de Bujalance, mientras la línea aérea de evacuación a 220 KV, afectaría a los término municipales de Bujalance y Villa del Río (Córdoba).

Con fecha 1 de diciembre de 2021, la entidad promotora, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó una modificación del proyecto entregado el 20 de agosto de 2021, que afectaba a la línea aérea de alta tensión a 220 KV para la evacuación de las plantas solares, sin variación del proyecto en lo referente a la planta solar fotovoltaica EL CABALLO 1 ni a la subestación compartida SET CSF CABALLO 33/220 KV. La modificación del proyecto implica que la línea aérea de evacuación, a 220 KV, afectaría ahora a los término municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba).

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 20 de agosto de 2021, de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, y para la infraestructura de evacuación compartida, junto a la modificación de 1 de diciembre de 2021 referente a la línea 220 KV de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

1. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 56, de 23 de marzo de 2022.

2. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 58, de 25 de marzo de 2022.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la Autorización Administrativa Previa, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

No se presentaron alegaciones durante el periodo habilitado para información pública del proyecto.

TERCERO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el articulo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Con fechas 13 y 14 de enero de 2022 se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

-Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

-Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Edistribución Redes Digitales SLU.

-Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv. de Carreteras).

-Delegación Territorial en Córdoba de Empleo (Servicio de Industria y Minas).

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MINTECO).

-Red Eléctrica de España SA (REE).

Con fecha 31 de octubre de 2022 y de 2 de noviembre de 2022, se remitieron a las siguientes administraciones, organismos y empresas separatas del proyecto modificado, que afecta a la Línea de Evacuación a 220 KV con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida GUADAME 220 kV:

-Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

-Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

-Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Edistribución Redes Digitales SLU.

-Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv. de Carreteras).

-Delegación Territorial en Córdoba de Empleo (Servicio de Industria y Minas).

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MINTECO).

-Red Eléctrica de España SA (REE).

AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

El 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, sobre conformidad u oposición al proyecto. La respuesta se acompaña con un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III, que no es una respuesta concreta a la solicitud de informe de conformidad u oposición al proyecto realizada en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística. El informe se extiende al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida GUADAME 220 kV.

El mencionado informe del Ayuntamiento fue remitida al titular el 10 de febrero de 2022. El titular presentó, el 01 de marzo de 2022, un escrito de reparos a lo señalado por el Ayuntamiento en la respuesta de este de 14 de enero de 2022. El escrito de reparos se trasladó al Ayuntamiento de Bujalance el 4 de marzo de 2022, no obteniéndose respuesta del Ayuntamiento a esta última comunicación con el escrito de reparos.

El 31 de octubre de 2022, se vuelve a remitir al Ayuntamiento de Bujalance separata del proyecto, solicitando la emisión de conformidad u oposición al proyecto. Esta nueva consulta se realizó dadas las variaciones a que había sido sometida la línea de alta tensión a 220 KV con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida GUADAME 220 kV. El 17 de enero de 2023 se obtuvo respuesta del Ayuntamiento en el que considera que los usos planteados se entienden compatibles con el régimen urbanístico que establece el PGOU de Bujalance, y que no se aprecian afecciones significativas en la Red de Caminos Públicos que tutela el municipio.

AYUNTAMIENTO DE MONTORO

El término municipal de Montoro se ve afectado por el proyecto con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV. A este efecto, el 2 de noviembre se remitió separata de dicho proyecto al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba). Finalizado el plazo para el pronunciamiento sobre conformidad u oposición al mismo, no se ha obtenido respuesta.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (CHG)

El 14 de marzo de 2022 CHG, respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, solicitando su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta CHG indica que la actuación proyectada invade Zonas de Protección de diversos cauces, siendo necesaria autorización previa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no constando a esa fecha solicitud ante el organismo de cuenca para la autorización sectorial mencionada. El 07 abril de 2022, el titular del proyecto manifestó su conformidad con la respuesta de CHG.

El 20 de diciembre de 2022, CHG respondió a la comunicación que se les hizo el 2 de noviembre de 2022, en la que se solicitaba nuevamente informe de conformidad u oposición al proyecto, debido a la modificación de la Línea de evacuación a 220 KV. El informe se pronuncia en términos semejantes al anterior, respecto a la necesidad de autorización sectorial, estableciendo además las condiciones que deben cumplirse para el cruce de líneas eléctricas sobre cauces públicos.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

El 30 de noviembre de 2022, ADIF respondió a la comunicación que se les hizo el 2 de noviembre de 2022, en la que se solicitaba informe de conformidad u oposición al proyecto con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV. El informe indica, para el caso de afección sobre la infraestructura ferroviaria, la necesidad de solicitar autorización de ADIF para las obras proyectadas y la obligación de ajustarse a las condiciones establecidas en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN CÓRDOBA

La Delegación Territorial respondió el 4 de febrero de 2022, a la comunicación de 13 de enero de 2022, informando favorablemente a la viabilidad de proyecto, supeditado a cautelas para el movimiento de tierras en la ejecución del mismo.

El 31 de octubre de 2022, se remitió nueva separata con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV. La Delegación Territorial respondió el 10 de noviembre de 2022, informando favorablemente a la viabilidad del proyecto modificado, supeditado al cumplimiento de varias prescripciones que se enumeran en el informe.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA, EN CÓRDOBA, (Sv. INDUSTRIA Y MINAS)

No se obtuvo respuesta de este organismo a la comunicación de 13 de enero de 2022 sobre conformidad u oposición al proyecto.

El 31 de octubre de 2022, se remitió nueva separata con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV. La Delegación Territorial respondió el 18 de noviembre de 2022, informando que no consta sobre la superficie de afección ningún derecho minero.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN CÓRDOBA. (Sv. DE CARRETERAS)

La Delegación Territorial respondió el 21 de febrero de 2022, a la comunicación de 13 de enero de 2022, informando que el proyecto objeto de la solicitud está fuera de la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía, no siendo preciso autorización sectorial de este organismo.

El 31 de octubre de 2022, se remitió nueva separata con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV, sin que se obtuviera en este caso, nueva respuesta.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

El 19 de enero de 2022, el Ministerio respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, remitiendo una lista de instalaciones de generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración del Estado, a ubicar en la provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas.

No hubo respuesta a la separata adicional sobre la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV remitida el 2 de noviembre de 2022

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA (REE)

El 29 de marzo de 2022, REE respondió a la comunicación de 13 de enero de 2022, indicando que existen en la zona instalaciones previstas para desarrollo de la Red de Transporte de energía eléctrica, correspondiente al periodo 2021-2026, actualmente en trámite, por lo que será necesario comunicaciones con Red Eléctrica de España. Esta respuesta fue remitida al promotor el 04 de abril de 2022. El promotor envió el 25 de abril de 2022, reparos al escrito de REE de 29 de marzo de 2022. El escrito de reparos fue remitido a REE el 05 de mayo de 2022, sin que se obtuviera posterior respuesta.

El 31 de octubre de 2022, se remitió nueva separata con motivo de la modificación de la Línea de Evacuación a 220 KV con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV. El 19 de diciembre de 2022 se obtuvo respuesta de REE en la que el gestor de la red de transporte indica no presentar oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU

No se obtuvieron respuestas de esta empresa a las comunicaciones de 14 de enero de 2022 y de 2 de noviembre de 2022 sobre conformidad u oposición respecto al proyecto original y a la modificación de la línea de evacuación 220 KV

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

No se obtuvieron respuestas de esta administración a las comunicaciones de 14 de enero de 2022 y de 2 de noviembre de 2022, sobre conformidad u oposición respecto al proyecto original y a la modificación de la línea de evacuación 220 KV.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha de 20 de agosto de 2020, 21 de septiembre de 2021, y 2 de diciembre de 2021, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, e infraestructura de evacuación compartida para esta planta y otras del mismo promotor, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0033/20, asociado a las instalaciones mencionadas. Con fechas de 21 de septiembre de 2021, y 2 de diciembre de 2021, se remitió al órgano ambiental nueva documentación con motivo de la modificación de las instalaciones.

El 29 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, y la infraestructura de evacuación compartida, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

El 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, a ubicar en el término de Bujalance, y la infraestructura de evacuación compartida por las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3, constituida por una subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 33/220 KV y una línea aérea de evacuación, a 220 KV. La línea afectaría a los términos municipales de Bujalance y Villa del Río.

Adjunto a esta solicitud se entregaron sendos Informes de Compatibilidad Urbanística suscritos por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 23 de marzo de 2021, que consideran compatible con el planteamiento urbanístico vigente en el término municipal de Bujalance, la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, y el tramo de la línea aérea de evacuación compartida, a 220 KV que discurre por el término de Bujalance (Córdoba).

Asimismo, se entregó un Informe suscrito también por el Servicio de Arquitectura y UrbanismoUnidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 18 de marzo de 2021, que consideran compatible con el planteamiento urbanístico vigente en el término municipal de Villa del Río, el tramo de la línea aérea de evacuación compartida a 220 KV que discurre por el término de Villa del Río (Córdoba).

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 22 de septiembre de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Bujalance y Villa del Río, (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 20 de agosto de 2021, por CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, referente a la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, y la infraestructura de evacuación compartida constituida por la subestación transformadora SET CSF CABALLO 33/220 KV y la línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación para uso de varios generadores denominada GUADAME 220 kV

A la solicitud de 22 de septiembre de 2021, respondió el Ayuntamiento de Villa del Río ratificando lo indicado en el Informe de Compatibilidad Urbanística existente emitido por el Servicio de Arquitectura y UrbanismoUnidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, el 18 de marzo de 2021.

No consta respuesta del Ayuntamiento de Bujalance a esta solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística de 22 de septiembre de 2021.

El 1 de diciembre de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó un proyecto modificado que afectaba al trazado de la línea de evacuación compartida a 220 KV, de las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1 EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación para uso de varios generadores denominada GUADAME 220 kV. La modificación del proyecto implica que la línea aérea de evacuación, a 220 KV, afectaría ahora a los término municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba).

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

El proyecto modificado por el cambio de trazado de la línea a 220 KV de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, que afectaría ahora a los término municipales de Bujalance y Montoro, presentado el 1 de diciembre de 2021, no fue objeto de solicitud de nuevo Informe de Compatibilidad Urbanística a estos municipios, dado el cambio normativo determinado por la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

No obstante lo anterior, dentro del trámite de consultas conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, el 13 de enero de 2022, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance informe de conformidad u oposición al proyecto de la planta solar fotovoltaica EL CABALLO 1 y la línea a 220 KV de evacuación conjunta. Adjunto a esta solicitud se incluyeron las separatas correspondientes a la planta fotovoltaica EL CABALLO 1, la subestación transformadora SET CSF CABALLO 33/220 KV, y a la línea a 220 KV de evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3. Por error la separata remitida correspondiente a la línea no era la última versión presentada el 1 de diciembre de 2021, que describe la línea con un trazado que discurre por los términos municipales de Bujalance y Montoro, sino la versión anterior en la que la línea discurría por los términos municipales de Bujalance y Villa del Río.

En su respuesta, de 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento remitió adjunto un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III que no es una respuesta concreta a lo solicitado, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística, e informa negativamente a la concesión de ésta última, estableciendo condiciones previas para su obtención. El informe se extiende al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación, a 220 KV en su configuración previa a la modificación de 1 de diciembre de 2021.

Observado el error de no incluir la modificación de la línea de evacuación, el 31 de octubre de 2022, se vuelve a remitir al Ayuntamiento de Bujalance separata del proyecto, con la descripción de la línea a 220 KV de evacuación conjunta, en su trazado definitivo por los términos municipales de Bujalance y Montoro, solicitando del Ayuntamiento de Bujalance la emisión de conformidad u oposición al proyecto conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. El 17 de enero de 2023 se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Bujalance que mantiene las conclusiones de anteriores informes e incorpora la modificación, presentada el 1 de diciembre de 2021, de la línea a 220 KV de evacuación conjunta, indicando en sus conclusiones que los usos planteados se entienden compatibles con el régimen urbanístico que establece el PGOU de Bujalance, y que no se aprecian afecciones significativas en la Red de Caminos Públicos que tutela el municipio.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión.

Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1 promovida por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, para la que se otorgan 27,5 MW como potencia máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 17 de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 400 KV, incluida la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1. La última comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa:

1. Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica FV EL CABALLO 1. 21 de julio de 2021

2. Proyecto Básico de Subestación Elevadora 30/220 KV SET CSF EL CABALLO. 20 de julio de 2021

3. Proyecto Básico LAT 220 KV (DC) CSF EL CABALLO-GUADAME SOLAR / GUADAME (REE). 22 de noviembre de 2021

Se presentan Declaraciones Responsables de los técnicos redactores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL con CIF B88.086.749, Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de generación de tecnología fotovoltaica que incluye las siguientes instalaciones:

1. La Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, de 37,99 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión.

2. La infraestructura de evacuación compartida por las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3, constituida por:

2.1. La Subestación Transformadora SET CSF CABALLO 33/220 KV.

2.2. La Línea Aérea Alta Tensión de evacuación, a 220 KV, D/C, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 33/220 KV y fin en un punto de entronque con la red de evacuación GUADAME 220 kV, cuyos elementos principales y características son lo siguientes:

1. PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 1:

-Promotor: CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

-Ubicación: Término municipal de Bujalance, (Córdoba).

-Coordenadas del Centro Geométrico de la Planta (Huso 30S ETRS89): X=384557,11 Y=4198733,17.

-Potencia instalada (potencia activa máxima a salida de inversores): 33,6 MW.

-Potencia en el Punto de Conexión: 27,5 MW.

-Potencia pico de paneles solares: 38 MWp.

1.1. Módulos Fotovoltaicos: 70376 módulos de 540 Wp por unidad, agrupados en 1852 cadenas de 38 módulos en serie.

El campo solar fotovoltaico está distribuido en nueve zonas con vallado independiente.

1.2. Inversores: 168 Inversores de tipo String para exterior.

Potencia Activa Nominal: 200 KW.

Potencia Aparente: 204 KVA, (40 ºC).

Tensión de salida en alterna: 800 V.

1.3. Estructura: Los módulos van montados sobre 926 seguidores a un eje horizontal, con 76 módulos por unidad. Distribución de un módulo montado en vertical y capacidad de hasta 90 lo largo del eje.

1.4. Seis (6) Centros de Transformación (CT01, CT02, CT03, CT04, CT05, CT06). Cada unidad está compuesto por:

-Transformador de potencia. Potencia nominal: 6300 KVA, Relación de transformación: 0,8/33 kV. Conexión Dy11-y11.

-Cuadro de distribución de baja tensión (BT).

-Transformador de Servicios Auxiliares de 50 KVA potencia y 0,8/0,4 KV de relación de transformación.

- Celdas de Media Tensión (Tensión más elevada: 36 KV. Intensidad nominal: 400 A):

Una celda MT de protección de transformador de potencia.

Dos celdas MT con función de línea, (salvo en los Centros de Transformación de fin de circuito, CT03 y CT06, que disponen de solo una celda de línea).

1.5. Líneas Subterráneas de Evacuación en MT a 33 KV. Líneas que discurren por el interior de la planta fotovoltaica EL CABALLO 1, enlazando los Centro de Transformación.

-Circuito 1. Enlaza los Centros de Transformación CT1, CT2, y CT3.

Tramos CT03CT02 y CT02CT01: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240 mm²/H16 mm².

Tramo CT01-SET CSF EL CABALLO 33/220 KV: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400 mm²/H16 mm².

-Circuito 2. Enlaza los Centros de Transformación CT4, CT5, y CT6.

Tramos CT06CT05 y CT05CT04: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240 mm²/H16 mm².

Tramo CT04 hasta SET CSF EL CABALLO 33/220 KV: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400 mm²/H16 mm².

2. SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

-Promotor: CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

-Ubicación: Polígono 3, Parcela: 7 de Bujalance, (Córdoba).

-Coordenadas (Huso 30S ETRS89): X=384399,39 Y=4199342,99.

-Finalidad. Está proyectada para recoger la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3. La Subestación se conecta con una red de evacuación en 220 KV, red de evacuación GUADAME 220 KV, para uso de un grupo de promotores de plantas fotovoltaicas con conexión en el nudo Guadalquivir Medio 220 KV (SET GUADAME 220 KV), en Marmolejo (Jaén). La conexión entre la subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV y la red de evacuación de 220 KV, GUADAME 220 KV, se realiza mediante una linea de doble circuito, D/C, para hacer entrada/salida a dicha red de evacuación.

2.1. Parque intemperie 220 KV.

2.1.1. Barras 220 KV, 2000 A, 40 kA.

Sistema de barras principales con capacidad para tres posiciones, (dos de linea y una de transformador).

Tres (3) Transformadores de Tensión Inductivos para medida de tensión en barras.

2.1.2. Posición de Línea 1.

Tres autoválvulas de protección de línea, 220 KV, 10 KA.

Tres transformadores de tensión para medida y protección.

Un Seccionador tripolar de línea con cuchillas de puesta a tierra, 245 KV, 2000 A, 40 kA.

Tres Transformadores de Intensidad para medida y protección.

Un Interruptor Automático tripolar, 220 kV, 2000 A, 50 kA.

Un Seccionador Tripolar de barras, 220 kV, 2000 A, 40 kA.

2.1.2. Posición de Línea 2

Tres Autoválvulas de protección de línea 220 KV, 10 KA.

Tres Transformadores de Tensión para medida y protección.

Un Seccionador tripolar de línea con cuchillas de puesta a tierra, 245 kV, 2000 A, 40 kA.

Tres Transformadores de Intensidad para medida y protección.

Un Interruptor Automático tripolar, 220 kV, 2000 A, 50 kA.

Un Seccionador tripolar de barras, 220 kV, 2000 A, 40 kA.

2.1.3. Un posición de transformador.

Un Seccionador tripolar de barras, 245 kV, 2000 A, 40 kA.

Un Interruptor Automático tripolar, 245 kV, 2000 A, 50 kA.

Tres Transformadores de Intensidad para medida y protección.

Tres Autoválvulas de protección de Transformador, 220 kV, 10 kA.

Transformador de potencia, 220/33 KV, 85/100 MVA (ONAN/ONAF).

2.2. Parque intemperie a 30 KV. (Tensión de Operación: 33 KV. Tensión más elevada para el material: 36 KV).

-Tres Autoválvulas de protección, 36 kV, 10 kA.

-Una Reactancia trifásica de puesta a tierra, 300 A, 120 ©, 10 s.

-Un Conjunto de soportes (aisladores) y elementos de maniobra (seccionador de conexión para la Reactancia).

2.3. Aparamenta en Interior a 30 KV. (Tensión de Operación: 33 KV. Tensión más elevada para el material: 36 KV).

-Una Celda de Protección para el Transformador de Potencia 220/33 KV.

-Seis Celdas de Línea 36 kV, 630 A (dos líneas por cada una de las tres plantas fotovoltaicas conectadas).

-Una Celda de Protección 36 kV, 200 A, del Transformador de Servicios Auxiliares de 100 KVA.

-Una Celda de Transformadores de Tensión para Medida de Barras.

-Una Celda de conexión de Batería de Condensadores de 10 MVAr.

-Servicios Auxiliares constituidos por: Transformador SSAA de 100 KV, Cuadros de Distribución CA y CC, Baterías de CC.

3.- Línea Aérea D/C 220 KV desde la subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV a red de evacuación compartida por varios promotores GUADAME 220 KV.

-Promotor: CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

-Ubicación: Términos municipales de Bujalance, y Montoro (Córdoba).

-Longitud: 4625,48 metros, 18 apoyos.

-Finalidad. La red de evacuación GUADAME 220 KV está formada por la Subestación SET GUADAME SOLAR y la línea que va desde esta subestación a la SET GUADAME 220 KV (REE), perteneciente a la Red de Transporte, y servirá para uso de un grupo de promotores de plantas fotovoltaicas con conexión en el nudo Guadalquivir Medio 220 KV (SET GUADAME 220 KV (REE)), en Marmolejo (Jaén). La conexión entre la subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV y la red de evacuación GUADAME 220 KV, se realizará abriendo la línea SET GUADAME SOLAR - SET GUADAME 220 KV (REE) y haciendo entrada y salida en ese punto con linea D/C que proviene de la Subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

-Origen: Subestación SET CSF EL CABALLO (UTM X: 384.399,39, Y: 4.199.342,99).

-Fin: Apoyo de entronque de la línea SET GUADAME SOLAR - SET GUADAME 220 KV (REE).

(UTM X: 383.086, Y: 4.203.638).

-Conductores de fase. Los apoyos serán de doble circuito. El Circuito 1 constará de dos conductores por fase y el Circuito 2, de 3 conductores por fase. Ambos circuitos dispondrán el mismo tipo de conductor de aluminio-acero (Al-Ac), tipo 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

4. Punto de conexión

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, es el nudo de la red de transporte SET GUADAME 220 KV (REE).

SEGUNDO: Se Incorpora a la presente autorización el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 29 de diciembre de 2022, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "FV EL CABALLO 1", de 38,00 MWp y la infraestructura eléctrica para la evacuación de la misma, que incluye Líneas Subterráneas de Media Tensión a 33 kV de interconexión de los Centros de Transformación de la planta fotovoltaica, Subestación Elevadora SET CSF El Caballo 33/220 kV, y línea aérea a 220 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba), promovidas por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 29 de diciembre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace: http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo. Agustín López Ortiz

Córdoba, 31 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad