Boletín nº 37 (23-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 406/2023

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 20, reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno, el día 24 de noviembre de 2022.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 20

reguladora la tasa por

LICENCIAS URBANÍSTICAS O REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA EXIGENCIA DE LICENCIA FUERA SUSTITUIDA POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.

Artículo 11º.1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, quedando condicionada su concesión a su efectiva constitución.

2. El cálculo de las garantías financieras previstas se realizará sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicando los siguientes porcentajes:

a) Para obras de derribo: 4%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 4%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se realizará aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

Para las obras menores que carezcan de proyecto técnico se impondrá, con el objeto de garantizar la adecuada gestión de los residuos generados, una fianza sobre la base del presupuesto de ejecución material que sirva para la liquidación de la tasa por licencia urbanística. Se establece una cuantía mínima de 25 € para las obras menores y de 50 € para las obras mayores.

3. La fianza se reintegrará a la persona o entidad productora en el momento en que aporte el certificado emitido por persona autorizada acreditativo de la operación de valorización y eliminación a la que han sido destinados los residuos, preferentemente con el modelo del Anexo XII del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; o, en su caso, certificado acreditativo de que no se han generado residuos.

Transcurridos dos meses desde la finalización de las obras, sin que se haya aportado alguno de los citados certificados, se ejecutará la fianza.

Contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza anteriormente expresada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Posadas, 8 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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