Boletín nº 37 (23-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 514/2023
Expediente HELP 2021/79525.
RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE PLAZO DE INICIO DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS (COTOS), DE LOS IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
A la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Gestión Catastral y Matrículas, con el CSV nº:
de49dd0cb5f0e7388fd94ff8e109f144e7445f56 y en uso de las competencias establecidas para el Órgano de Gestión Tributaria, por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, aprobado definitivamente en sesión plenaria, de 5 de febrero de 2009 (publicado en BOP de fecha 16 de febrero de 2009), SE PROPONE:
PRIMERO: Considerando que el plazo de cobro en periodo voluntario de las deudas incluidas en el padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos), para el ejercicio 2023, está establecido del 5 de marzo al 5 de mayo, al objeto de minimizar las incidencias derivadas de la incorporación de las modificaciones relativas al padrón de 2023, se considera justificado retrasar la fecha de inicio del periodo voluntario de los citados impuestos del 5 de marzo al 20 de marzo, quedando fijado, por tanto, el periodo voluntario de cobro del 20 de marzo al 22 de mayo de 2023.
SEGUNDO: Considerando que el plazo de cobro en periodo voluntario de las deudas incluidas en el padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, para el ejercicio 2023, está establecido del 5 de abril al 7 de junio, al objeto de minimizar las incidencias derivadas de la incorporación de las modificaciones relativas al padrón de 2023, se considera justificado retrasar la fecha de inicio al periodo voluntario de los citados impuestos al 5 de junio de 2023, quedando fijado, por tanto, el periodo voluntario de cobro del 5 de junio de 2023 al 7 de agosto de 2023.
TERCERO: Considerando que el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, prevé que las Entidades Locales puedan ejercer la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de dicha norma mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, y que al amparo de esta previsión, nuestra vigente Ordenanza Fiscal General establece en su artículo 16.3 que cuando: por circunstancias especiales haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante Padrón habrá de ser aprobada por la persona Titular del Órgano de Gestión Tributaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Vengo en aprobar las siguientes DISPOSICIONES:
PRIMERA: Respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en el Padrón del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos), ejercicio 2023, sólo para el ejercicio 2023, se retrasa el inicio del período voluntario de cobro hasta el día 20 de marzo de 2023, comprendiendo dicho periodo voluntario de pago, por tanto, del 20 de marzo de 2023 al el 22 de mayo de 2023.
SEGUNDA: Respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, sólo para el ejercicio 2023, se retrasa el inicio del período voluntario de cobro hasta el día 5 de junio de 2023, comprendiendo dicho periodo voluntario de pago, por tanto, del 5 de junio de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023.
TERCERA: Publíquese con carácter de urgencia la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 14 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, Mª Luisa Vázquez Sembi.