Boletín nº 37 (23-02-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Conquista
Nº. 522/2023
Mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00000356, de fecha 12 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases Específicas que regulan la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Conquista, publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248, de fecha 30 de diciembre de 2022.
Resultando que por Resolución número 2023/00000004, con fecha de 17 de enero de 2023, se acordó rectificar las Bases Específicas aprobadas con fecha 12 de diciembre de 2022, por Resolución número 2022/00000356 y correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Conquista.
Visto el Requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía, con fecha de 20 de enero de 2023, y relativo a la estabilización del empleo (Expte. Núm. 782/2022), instando a la anulación/modificación de decreto 2022/00000356, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir la convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Conquista (publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 248).
De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. MODIFICAR las Bases Específicas que han de regir las respectivas convocatorias de los procesos selectivos, tanto para personal funcionario y laboral objeto de estabilización, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Donde dice:
Decimoprimero. Adjudicación de destinos.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o al personal laboral fijo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
Debe decir:
Decimoprimero. Adjudicación de destinos.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o al personal laboral fijo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
2. Donde dice:
CONVOCATORIA 5
PLAZA |
TÉCNICO/A DE INTERVENCIÓN |
Nº PLAZAS |
1 |
NATURALEZA |
Funcionario |
TIPO JORNADA |
Jornada Completa |
ESCALA |
Administración Especial |
SUB-ESCALA |
Técnica |
CLASE |
Media |
GRUPO |
A2 |
SISTEMA SELECCIÓN |
Concurso de Méritos |
TITULACIÓN EXIGIDA |
Graduado Universitario o Titulación Equivalente. |
TASA CONVOCATORIA |
30 € |
Debe decir:
CONVOCATORIA 5
PLAZA |
TÉCNICO/A DE INTERVENCIÓN |
Nº PLAZAS |
1 |
NATURALEZA |
Funcionario |
TIPO JORNADA |
Jornada Completa |
ESCALA |
Administración General |
SUB-ESCALA |
Técnica |
CLASE |
Media |
GRUPO |
A2 |
SISTEMA SELECCIÓN |
Concurso de Méritos |
TITULACIÓN EXIGIDA |
Graduado Universitario o Titulación Equivalente. |
TASA CONVOCATORIA |
30 € |
SEGUNDO. PUBLICAR la presente Resolución de modificación de Bases, siendo el resto de las mismas las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 26 de enero de 2023.
TERCERO. PUBLICAR un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
CUARTO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.
Lo que se hace para general conocimiento.
Conquista, 15 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.