Boletín nº 37 (23-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 604/2023

Se procede mediante el presente, al anuncio de las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación temporal de 2 TRABAJADORES SOCIALES y 2 EDUCADORES SOCIALES para ejecución del Proyecto Piloto para el Desarrollo de Estrategias y Acciones en Zonas Desfavorecidas de Andalucía que apoyan y mejoran los procesos de inclusión socio-familiar en familias con menores en situación de absentismos y fracaso escolar, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, (Fondos Next Generation UE) y constitución de Bolsa de Trabajo de las citadas categorías.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL: DE PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL Y DE LA EDUCACIÓN SOCIAL PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA QUE APOYAN Y MEJORAN LOS PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIOFAMILIAR EN FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE ABSENTISMO Y FRACASO ESCOLAR. EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA FONDOS NEXTGENERATION UE.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1º. Estas bases tienen por objeto la contratación de 2 Trabajador/a Social y 2 Educador/a Social, para la cobertura de profesionales para la ejecución del proyecto piloto para el desarrollo de estrategias y acciones en zonas desfavorecidas de Andalucía y otras necesidades transitorias de personal temporal de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, mediante el sistema de oposición. La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública.

2º. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/ 2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, La Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

3º. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

4º. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida según Anexos de las presentes bases. En el caso encontrarse a la espera del mismo, se acreditará mediante el certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia compulsada de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de la convocatoria.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

g) Contar con el certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

2.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

3.1. La convocatoria del proceso selectivo, junto con sus Bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de Puente Genil (https://www.puentegenil.es).

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.3. La instancia para tomar parte en la convocatoria será la genérica del Ayuntamiento de Puente Genil declarando expresamente y bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases apartado 2.1º), referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y se dirigirá al Sr. Alcalde. Irá acompañada, inexcusablemente de:

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia de la titulación exigida en la Base 3c de esta convocatoria.

-Certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

3.4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de Puente Genil:

(https://www.puentegenil.es) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (ayuntamiento@aytopuentegenil.es) al de este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

3.5. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.7. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso. El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.puente- genil.es). En la misma se señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación,para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal. Atendiendo a la situación epidemiológica, en el momento en que se dicte la Resolución, en la misma también se contemplarán todas las medidas preventivas que sean necesarias ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o ex

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