Boletín nº 38 (24-02-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 613/2023

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS CULTURALES DENTRO DEL PROGRAMA SOMOS PUEBLO, SOMOS CULTURA DURANTE EL AÑO 2023

BDNS (Identif.) 677435

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677435)

PRIMERO. Beneficiarios

Personas físicas (individualmente o en grupo) o jurídicas de carácter privado, así como a las asociaciones y entidades culturales de carácter privado (que tengan entre sus fines u objetivos el desarrollo de actividades culturales), para la ejecución de proyectos culturales referidos a artes escénicas, cine, audiovisuales, música, literatura, flamenco o promoción del patrimonio cultural, a realizar en municipios con población menor de 50.000 habitantes.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos culturales realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.

SEGUNDO. Objeto

Apoyar técnica y económicamente a a personas físicas (individualmente o en grupo) o jurídicas de carácter privado, así como a las asociaciones y entidades culturales de carácter privado (que tengan entre sus fines u objetivos el desarrollo de actividades culturales), para la ejecución de proyectos culturales referidos a artes escénicas, cine, audiovisuales, música, literatura, flamenco o promoción del patrimonio cultural.

TERCERO. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades culturales sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos a incluir dentro del programa Somos Pueblo, Somos Cultura de la Diputación de Córdoba, correspondiente al ejercicio 2023, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos) y en la página de la Delegación de Cultura:

https://www.dipucordoba.es/cultura.

CUARTO. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 80% del coste total del proyecto, ni el 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado previo a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que la actividad subvencionada no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención; en tal caso, el pago se realizará previa justificación de las actividades.

QUINTO. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

1. La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en la convocatoria se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

1.1. Asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas y persona/s jurídica/s:

a) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

El anterior procedimiento también es válido para las personas físicas, solicitantes a título individual, que opten por este método de presentación de solicitudes.

1.2. Exclusivamente para personas físicas solicitantes a título particular:

Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web:

www.dipucordoba.es/tramites

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 8.30 a 14.00 horas, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

Sólo podrá presentarse una solicitud por persona/s o asociación/entidad. Serán excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de 10 días por subsanación de solicitudes previsto en la base siguiente, no se opta por uno de los Proyectos presentados.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades o personas interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

1. Solicitud (formulario electrónico) que se ajustará al formato que figura en el Anexo I (sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica) firmada por la representación legal de la entidad, que incluye declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por la Delegación de Cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

Además, para cada caso:

a) En caso de persona/s física/s:

-Fotocopia del DNI para naturales de Córdoba o provincia o Certificado de empadronamiento para residentes no naturales de Córdoba o provincia, no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos por el Departamento de Cultura por la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

b)

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