Boletín nº 39 (27-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 419/2023

Expediente 4926/2022.

ANUNCIO

Por Resolución nº 2022/00000232, de fecha 31/05/2022, se aprobó la Oferta de Empleo Pública para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de 31 de mayo de 2022.

Por Resolución nº 2022/00000596, de 27 de diciembre de 2022, se aprueba el expediente relativo a convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección por el sistema de concurso para la cobertura de las plazas incluidas en el Anexo I de las Bases y perteneciente a la referida Oferta Extraordinaria Pública de Empleo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248, de 30 de diciembre de 2022.

Por Resolución nº 2023/00000003, de fecha 11/01/2023, se acordó rectificar el Anexo IV de las Bases por error material involuntario, publicado en Boletín Oficial de la Provincia nº 11, de 18 de enero de 2023.

Visto el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, recibido el 25 de enero de 2023, nº 014/RT/E/2023/134, con motivo de determinadas deficiencias anulables detectadas en las Bases que regiran la convocatoria y proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Cañete de las Torres por el sistema de concurso, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248, de 30 de diciembre de 2022.

Visto el artículo 21.1.g) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se adopta por la Alcaldía su Resolución nº 2023/00000058, de fecha 08/02/2023, por la que se acuerda y hace público lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras modificadas, atendiendo al requerimiento mencionado, que sustituyen a las aprobadas por Resolución nº 2022/00000596, de 27 de diciembre, pulicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248, de 30/122022, y rectificadas por Resolución nº 2023/00000003, de 11/01/2023, publicada en Boletín Oficial de la Provincia nº 11, de 18 de enero de 2023, para la cobertura de plazas relacionadas en las Bases que se insertan como Anexo al presente, por el sistema de concurso, pertenecientes a la Oferta Extraordinaria Pública de Empleo aprobada por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 31/05/2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de 31 de mayo 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria del proceso de estabilización de empleo temporal y publicar el texto íntegro de las nuevas bases aprobadas que lo regulan en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el tabón de anuncios del Ayuntamiento, alojado en la sede electrónica del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

TERCERO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de publicación del anuncio en el BOE la que servirá para el inicio del computo del plazo de presentación de instancias.

ANEXO

BASES QUE REGIRÁ LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y DERIVADO DE LA OEP EXTRAODINARIA PARA ESTABILIZACIÓN DERIVADA DE LA LEY 20/21, DE 28 DE DICIEMBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, del Ayuntamiento de Cañete de las Torres mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria, aprobada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 102, de fecha 31 de mayo de 2022.

En el Anexo I se incluyen las plazas incluidas en la mencionada Oferta cuyo proceso de selección será el de concurso de méritos en términos siguientes.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Convocatoria de estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión pueda ocasionar dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico debe entenderse en el sentido comprensivo de ambos sexos y que, asimismo, cualquier término relativo a personas con discapacidad se entenderá referido a personas con diversidad funcional.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la web del Ayuntamiento de Cañete https://aytocanetedelastorres.es

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la web del Ayuntamiento de Cañete https://aytocanetedelastorres.es

Asimismo, se publicará extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título exigido de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

f) Disponer de la Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

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